Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0244/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Laboral
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 244

Sucre, 25 de julio de 2016

Expediente : 443/2016-S

Demandante : Vladimir Rodolfo Ameller Terrazas

Demandado : Fundación ATICA

Distrito : Cochabamba

Materia : Laboral

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: La Resolución Judicial de 09 de diciembre de 2015, de fs. 37 a 38, el Código Procesal del Trabajo (CPT), la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Constitución Política del Estado (CPE), los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I

Vladimir Rodolfo Ameller Terrazas, mediante escrito de fs. 29 a 31, interpuso demanda de pago de beneficios y derechos sociales, en contra de la Fundación ATICA, demanda laboral que previo sorteo, ingreso al Juzgado 8vo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, autoridad judicial que emitió el Auto Nº 320/2015, de 29 de octubre, de fs. 33, en la que precisa: “…se evidencia que el domicilio de la parte demandada se encuentra en la Av. Calampampa Nº 2933, correspondiente a la ciudad de Cochabamba…”, con este argumento fáctico y amparado en los arts. 42 del CPT y art. 10.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), declina competencia, en razón de territorio al Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de turno de la ciudad de Cochabamba.

El Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social 3° de la ciudad de Cochabamba, el 09 de diciembre de 2015, mediante resolución judicial de fs. 37 a 38, argumentó y promovió lo siguiente:

1. Que de la revisión de los antecedentes, habría corroborado que el lugar de trabajo del actor Vladimir Rodolfo Ameller Terrazas, era la ciudad de La Paz.

2. Que, el entendimiento correcto del art. 42 del CPT, es que la parte actora tiene plena facultad para elegir el lugar donde interpondrá una demanda laboral, en razón del territorio, por consiguiente, al haberse presentado la demanda en la ciudad de La Paz y no en Cochabamba, el referido Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3° de la ciudad de Cochabamba, se considera sin competencia, por razón de territorio.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Vladimir Rodolfo Ameller Terrazas
Demandado
Fundación ATICA
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Conflictos de competencia
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2016AS/0244/2016Fuente oficial