Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 244/2016.
Sucre, 17 de agosto de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.375/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 139 vta., interpuesto por Edith Ferrufino Toro, representante legal de la Empresa “INVERSIONES PLP” S.R.L., contra el Auto de Vista N° 090/2015 de 31 de julio, cursante de fs. 133 a 134 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de la Paz; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Roy Manuel Condori Mamani contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 141 a 142, el Auto de a fs. 143 que concedió el recurso; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de la Paz, pronunció la Sentencia N° 202/2014 de fecha 2 de diciembre, cursante de fs. 110 a 116, declarando probada en parte la demanda de Beneficios Sociales planteada por Roy Manuel Condori Mamani contra Hostal “WILD ROVER” de propiedad de David Laurence Browne con C.E. N° E-0031710, Gerente General “Inversiones PLP S.R.L.”, representado legalmente por Edith Ferrufino Toro con C.l. N° 3458738.- Lp., debiendo cancelar al demandante Roy Manuel Condori Mamani la suma de Bs.9.570.83.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble, más 30% de multa, menos el deposito en custodia, monto que deberá actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago.
En grado de apelación deducida por ambas partes, la empresa demandada mediante su representante legal Edith Ferrufino Toro de fs. 118 a 120 vta. y el apoderado del actor de fs. 122 a 123, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 090/2015, confirmó la Sentencia N° 202/2014, con las formalidades de ley.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 136 a 139 vta., interpuesto por la empresa demandada mediante su representante legal Edith Ferrufino Toro, en el que denunció:
1) - Errónea interpretación y aplicación de la Ley; al señalar que el auto de vista recurrido mantiene el errado criterio del Juez de primera instancia de dejar de lado la situación penal del ex trabajador, en sentido de reiterar la aplicación del art. 67 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al caso de autos, el cual dispone la independencia del proceso laboral del proceso penal, pero no ingresa a analizar si dicha norma se subsume al caso, en cuanto de no mediar la situación penal quizá el trabajador aún estaría cumpliendo funciones, en ese entendido, considera que se interpretó incorrectamente los alcances del señalado artículo, en cuanto el propio Tribunal Constitucional ha expresado en diversas sentencias constitucionales respecto a la situación en la cual una cuestión penal debe ser considerada y analizada por la judicatura laboral, no se limita a que sea exclusivo el caso del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), mas al contrario es una ratio decidendi transversal, es decir de aplicación a toda situación en la cual existe un tema penal, el cual no necesariamente debe ser hurto o robo, sino puede tratarse de cualquiera situación que se halle tipificada en el ámbito penal, así considera que no existió despido intempestivo, aspecto que fue debidamente evidenciado a fs. 97 de obrados, con la confesión judicial del demandante; que la abundante prueba aparejada por la parte demandada, demuestra la existencia de un proceso penal con imputación formal de fs. 15 a 24, 60 a 77 y 76 a 77 de obrados, que acompaña la querella criminal presentada por la víctima; luego transcribe las Sentencias Constitucionales Nos. 1563/2014 de 1 de agosto y 1917/2012 de 12 de octubre, entre otras.
- Denunció también error de hecho en la valoración de la prueba; precisando que doctrinalmente el error de hecho en la valoración de la prueba consiste en que el juzgador se equivoca en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos al considerar una prueba que no cursa materialmente en el proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio, que existe objetivamente en autos, o en su caso, cuando el juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente; siendo que tal como se puede apreciar en el proceso, que a tiempo de contestar la demanda acompañó fotocopias legalizadas del acta de declaración informativa otorgada por Roy Manuel Condori Mamani, dentro del caso N° 1172/14 LPZ, que sigue el Ministerio Publico por el delito de violación agravada, fotocopia legalizada de Resolución de Imputación Formal de fs. 20 a 24 que la fiscal asignada al caso presenta ante el Juez Séptimo de Instrucción en la Penal, con los cuales se puso de manifiesto la existencia de un hecho penal que generó el despido justificado del trabajador.
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