Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 244
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente : 392/2016-S
Demandante : Víctor Felipe Mamani Herrera
Demandado : Empresa de Calzados “CRISDEM”
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 241 a 248, interpuesto por Demetrio Herrera Mamani en representación de la Empresa de Calzados “CRISDEM”, contra el Auto de Vista N° 48/2016, de 13 de mayo, cursante de fs. 238 a 239, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de Cobro de Beneficios Sociales, que sigue Víctor Felipe Mamani Herrera contra la empresa recurrente; el Auto Nº 347/2016, de 16 de septiembre, cursante a fs. 250, que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social de Cobro de Beneficios Sociales, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 083/2015, de 27 de marzo, cursante de fs. 187 a 190, por la que declaró probada en parte la demanda cursante de fs. 6 y 7, subsanada a fs. 10 a 12, disponiendo que Demetrio Herrera Mamani como propietario de la empresa de calzados “CRISDEM”, cancele a favor del actor Víctor Felipe Mamani Herrera, la suma de Bs. 24.500,29, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
La Sentencia referida fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 219 a 224), mereciendo el Auto de Vista N° 48/2016, de 13 de mayo (fs. 238 a 239), a través del cual la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 083/2015, de 27 de marzo, así como su Auto Complementario de 2 de junio de 2015, sin costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada a través de su representante legal, formule el Recurso de Casación en la forma y en fondo de fs. 241 a 248, en base a los siguientes argumentos:
Señaló que, la Sentencia no es legal o legitima debido a que su cliente no fue notificado en su domicilio real con la demanda lo que impidió que el mismo pueda responder, presentar excepciones, ofrecer pruebas. De ahí que, una vez enterados de forma causal de la demanda presentaron incidente de nulidad de citación, acompañando el registro de su domicilio real sito en la Zona de la Cabaña Nº 600, Avenida Petrolera Km. 6 ½ Cochabamba, aspecto que fue confirmado por la certificación evacuada por el SEGIP.
Indicó que, la resolución que rechaza la devolución del cedulón de notificación y declara rebelde y contumaz a la parte demandada, de 22 de mayo de 2014, no esta debidamente ejecutoriada.
Manifestó que, la audiencia de declaración de confesión provocada y declaración testifical de cargo se llevo adelante con ausencia del defensor de oficio.
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