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TSJ

AS/0244/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 244

Sucre, 15 de septiembre de 2017

Expediente : 392/2016-S

Demandante : Víctor Felipe Mamani Herrera

Demandado : Empresa de Calzados “CRISDEM”

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 241 a 248, interpuesto por Demetrio Herrera Mamani en representación de la Empresa de Calzados “CRISDEM”, contra el Auto de Vista N° 48/2016, de 13 de mayo, cursante de fs. 238 a 239, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de Cobro de Beneficios Sociales, que sigue Víctor Felipe Mamani Herrera contra la empresa recurrente; el Auto Nº 347/2016, de 16 de septiembre, cursante a fs. 250, que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso social de Cobro de Beneficios Sociales, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 083/2015, de 27 de marzo, cursante de fs. 187 a 190, por la que declaró probada en parte la demanda cursante de fs. 6 y 7, subsanada a fs. 10 a 12, disponiendo que Demetrio Herrera Mamani como propietario de la empresa de calzados “CRISDEM”, cancele a favor del actor Víctor Felipe Mamani Herrera, la suma de Bs. 24.500,29, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

La Sentencia referida fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 219 a 224), mereciendo el Auto de Vista N° 48/2016, de 13 de mayo (fs. 238 a 239), a través del cual la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 083/2015, de 27 de marzo, así como su Auto Complementario de 2 de junio de 2015, sin costas.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada a través de su representante legal, formule el Recurso de Casación en la forma y en fondo de fs. 241 a 248, en base a los siguientes argumentos:

Señaló que, la Sentencia no es legal o legitima debido a que su cliente no fue notificado en su domicilio real con la demanda lo que impidió que el mismo pueda responder, presentar excepciones, ofrecer pruebas. De ahí que, una vez enterados de forma causal de la demanda presentaron incidente de nulidad de citación, acompañando el registro de su domicilio real sito en la Zona de la Cabaña Nº 600, Avenida Petrolera Km. 6 ½ Cochabamba, aspecto que fue confirmado por la certificación evacuada por el SEGIP.

Indicó que, la resolución que rechaza la devolución del cedulón de notificación y declara rebelde y contumaz a la parte demandada, de 22 de mayo de 2014, no esta debidamente ejecutoriada.

Manifestó que, la audiencia de declaración de confesión provocada y declaración testifical de cargo se llevo adelante con ausencia del defensor de oficio.

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Criterio

“…en virtud a estos antecedentes, se evidencia que los supuestos vicios procesales denunciados a través de los incidentes de nulidad en cuanto a la citación con la demanda y notificación con otra resolución ya merecieron pronunciamiento por parte del juez de la causa, en consecuencia si acaso no estaba de acuerdo con dichas resoluciones la empresa demandada debió en la primera resolución proveer los recaudos de ley para elevar obrados en apelación ante el superior en grado, y en la segunda resolución interponer el Recurso de Apelación de forma oportuna, lo que ciertamente no ocurrió (…) siendo aplicable al respecto el principio de la preclusión procesal reglado en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Por otro lado, se evidencia que sobre la temática denunciada, a través de la cual se pretende la nulidad de obrados, ya existe pronunciamiento judicial con calidad de cosa juzgada, lo que impide al juzgador y a las partes revisar dichas decisiones, al contar las misma con autoridad y eficacia al no haberse interpuesto contra ellas medios de impugnación que permitan modificarla en su oportunidad…”

Datos del proceso

Demandante
Víctor Felipe Mamani Herrera
Demandado
Empresa de Calzados “CRISDEM”
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2017AS/0244/2017Fuente oficial