Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 244/2018
Sucre: 04 de abril de 2018
Expediente: SC-20-17-S
Partes: Adán Vaca Melgar. c/ Oscar Alpire Ruiz y otra.
Proceso: Usucapión Decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 412 a 414, formulado por Marina Margarita Grágeda de Saavedra contra el Auto de Vista Nº 404/2016 de 14 de noviembre, cursante de fs. 389 a 391 vta., pronunciado por La Tercera Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre usucapión seguido por Adán Vaca Melgar contra Oscar Alpire Ruiz y otra, la concesión de fs. 431, la admisión de fs. 438 a 439 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia Nº 5/2016 de 14 de enero, cursante a fs. 354 a 355 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 16 a 17, ampliada de fs. 39 a 40 y modificada de fs. 41 de obrados disponiendo que una vez ejecutoriada la Sentencia, se proceda a ministrar posesión real del bien inmueble ubicado en la U.V. 153 manzano 9 lote 22 con una superficie de 500,39 m2 que puede ser afectado conforme al informe de fs. 95, y por secretaria se franquee testimonio de las piezas esenciales para su inscripción en el registro de Derechos Reales.
Resolución que fue apelada por Marina Margarita Grágeda de Saavedra que fue resuelta por el Auto de Vista No. 404/2016, que CONFIRMA la Sentencia apelada, con el fundamento siguiente:
Respecto la valoración de las pruebas sostiene que el demandante realizó la conexión del servicio de agua potable de la Cooperativa COOPADI, también señala que la conexión del servicio de suministro de energía eléctrica fue realizada en fecha 2 de octubre de 1989 a nombre de Oscar Alpire Ruiz (demandado), sostiene que los servicios básicos fueron cancelados por Adán Vaca Melgar, según se acredita por las facturas de fs. 189 a 256 refiere que por la certificación de fs. 102 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, certifica que el inmueble cuenta con una construcción de 16 años de antigüedad, encontrándose habitada por el demandante, también describe las declaraciones de los testigos expresan que se encuentra en posesión del inmueble desde hace 15 años, indicando que introdujo mejoras como dos habitaciones de material, concluyendo que de la valoración de los medios de prueba se evidencia que el demandante se encuentra en posesión quieta, pacifica, continuada e ininterrumpida por más de 10 años sobre el inmueble.
Describe los arts. 1283.I del Código Civil, 50, 90 y 375.1 de su procedimiento, respecto a la carga de la prueba, exponiendo que Adán Vaca Melgar, acreditó la procedencia de la usucapión.
Acerca de la denuncia de indefensión por no haber valorado las pruebas, sobre mejor derecho que tiene sobre el inmueble, el Ad quem señaló que la demandada formuló excepción de incompetencia, que fue rechazada y la misma no fue apelada.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
1. Acusa que se cometió agravio en Sentencia al no valorar las pruebas presentadas en originales, al contrario fueron tomadas en cuenta para favorecer al demandante, el que no cuenta con ninguna documentación, la Sentencia dictada se basó en la declaración de falsos testigos, facturas de energía eléctrica y agua potable a nombre del anterior propietario, indica también que fue agraviada al no considerar y valorar los documentos presentados en el proceso.
En el fondo
1. Manifiesta transgresión al art. 56 de la Constitución Política del Estado, hace referencia que el inmueble es alquilado por un canon de Bs. 100 de manera mensual, corroborado por anotaciones en hojas de cuaderno desde la fecha de ingreso a su propiedad, acusa también que no se tomó en cuenta el compromiso de desocupación de vivienda que fue reiterado en el otrosí 1º del recurso de casación, manifiesta que el inmueble cumple una función social no siendo perjudicial al interés colectivo, expone también que no se valoró el testimonio de declaratorias de herederos.
2. Refiere infracción del art. 115 de la Constitución Política del Estado al no haberse valorado la documentación en original, fotocopias legalizadas y documentos de reciente obtención, dejándola en total indefensión, empero el inquilino sin prueba alguna, solo presentado facturas de energía eléctrica y agua potable a nombre del anterior propietario, quiere apoderarse de lo ajeno.
3. Describe vulneración de los arts. 105 y 138 del Código Civil, al no tomarse en cuenta que al arrendar obtuvo frutos del inmueble, corroborado con documentos presentados en su oportunidad los mismos no fueron valorados causándole indefensión, indica también que no se tomó en cuenta la Sentencia que se dictó en el proceso de reivindicación y mejor derecho propietario, instaurado contra Adán Vaca Melgar, que en grado de apelación se confirmó la Sentencia a favor de la recurrente.
De la respuesta al recurso de casación
Luego del razonamiento del proceso la demandada no ratificó sus pruebas conforme a los arts. 379, 232, 375 y 380 del Código de Procedimiento Civil, indicando que extemporáneamente quisieron presentar pruebas cuando el término ya estaba cerrado, describe que los supuestos pagos de alquiler no cuentan con firma alguna e indica que nunca tuvo contrato con la demandada su fundamento está basado en una acta policial realizado a la fuerza bajo presión psicológica y corporal, al estar preso y obligándole a firmar bajo amenazas y temor a represalias a su familia.
Describe la existencia de otro proceso de usucapión.
La recurrente en fs. 153, presenta fotocopias de declaratoria de herederos que indica que tomaron posesión en el inmueble, al respecto manifiesta que el acto nunca se llevó a cabo, indica que la demandada nunca tuvo posesión del inmueble.
En cuanto a la pérdida de posesión que esta no fue demostrada porque el de cujus y la demandante, nunca tomaron posesión del terreno.
Alega confesión por parte de la recurrente, al indicar que tan solo haber presentado facturas de energía eléctrica y agua potable a nombre el anterior propietario el cual vendió dicho inmueble a su difunto padre Pedro Grágeda Ayala, en merito a lo expresado se inició la demanda contra Oscar Alpire Ruiz, porque durante 13 años las facturas de agua potable y energía eléctrica llegaban a ese nombre y no se tenía conocimiento de la existencia de otro propietario.
Por lo que solicita que el recuso sea declarado infundado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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