Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 244/2018
Sucre, 16 de abril de 2018
Expediente : Santa Cruz 77/2017
Partes Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ruth Zambrana Mojica
Delito : Amenazas y otros
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Olvis Eguez Oliva Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota presentada de 7 de marzo de 2018, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 inc. 11) del Código Procesal Penal (CPP), con el argumento que, dentro del presente proceso en ejercicio de sus funciones como Fiscal de Materia, conoció en etapa de investigación procesos contra Ruth Zambrana Mojica, que derivó en denuncias en su contra, exteriorizando una enemistad manifiesta por parte de la sentenciada.
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial…”; bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
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