Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 244/2019
Fecha: 08 de marzo de 2019
Expediente: CB-39-18-S.
Partes: Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez c/Ana María de los Ángeles
Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Videz Lozada.
Proceso: Reivindicación, entrega de bien inmueble, mejor derecho y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación, interpuesto por Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Vides Lozada mediante escrito cursante de fs. 1290 a 1293 vta., y de Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez por memorial cursante de fs. 1297 a 1301, impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.021/16.03.2018, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba cursante de fs. 1279 a 1287 dentro el proceso ordinario seguido por Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez contra Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y otro; la contestación cursante de fs. 1297 a 1301, Auto de Concesión de 06 de junio de 2018, cursante de fs. 1305; Auto Supremo Nº 661/2018-RA; Auto Supremo Nº 795/2018-RA; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez demandó a Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Vides Lozada mediante memorial cursante de fs. 18 a 21 y fs. 23 vta., inició demanda por la entrega de un inmueble, mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria y consiguiente pago de daños y perjuicios, que fue respondido en forma negativa por la parte demanda mediante escrito cursante de fs. 40 a 42 vta. y fs. 47 a 48, habiéndose presentado en esa oportunidad demanda reconvencional de reconocimiento de derecho propietario sobre la construcción del denominado Edificio ÁLVAREZ y división y partición por Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez.
Tramitado el proceso se emitió la Sentencia Nº 07/2012 de 03 de febrero, cursante de fs. 230 a 236 que declaró PROBADA en parte la demanda, misma que fue anulada por el Auto de Vista Nº 179/2014 de 28 de julio, cursante de fs. 1104 a 1105, mereciendo una nueva Sentencia Nº 33/2017 de 5 de julio, cursante de 1128 a 1136, que declaró PROBADA en parte la demanda principal, con relación a la entrega de inmueble, la reivindicación y acción negatoria sobre el inmueble objeto del litigio, e IMPROBADA respecto a la demanda de mejor derecho y pago de daños y perjuicios, IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la parte demandada, IMPROBADA la acción reconvencional y PROBADA la excepción perentoria de improcedencia formulada por el demandante. Motivando los recursos de apelación de Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Vides Lozada, cursante de fs. 1138 a 1147 y de Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez de fs. 1232 a 1243 que fueron radicados en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
2. El 16 de marzo de 2018, por Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.021/16.03.2018, cursante de fs. 1279 a 1287 se CONFIRMA la Sentencia Nº 33/2017 de 5 de julio, bajo la conclusión de:
a) Qué el demandante Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez es el único propietario del terreno y edificio construido en esa propiedad.
b) No existe ni existió ninguna sociedad entre los hermanos Álvarez Chávez para la construcción del edificio motivo de litigio.
c) La parte actora no demostró que la permanencia de los demandados en el edificio haya impedido que el propietario haga las mejoras o construcciones señaladas o que se hayan visto imposibilitados de generar ingresos a raíz de la ocupación.
3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, dedujeron los recursos de casación, Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Vides Lozada mediante escrito cursante de fs. 1290 a 1293 vta., y Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez por memorial de fs. 1297 a 1301, que son objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del recurso de casación de Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Ramón Mauricio Vides Lozada.
1. Los recurrentes denuncian incorrecta apreciación de la prueba relacionada a la literal de fs. 64 (documento de 26 de julio de 2002), que reconoce una restitución conjunta con sus otros hermanos del precio del lote y sobre la construcción del edificio Álvarez, prueba firmada por el demandante que reconoce a los hermanos para la compensación del lote, que no fue negado por el actor.
2. Los recurrentes acusan mala interpretación y violación del art. 129 del Código Civil, argumentando que si se da por probado que los hermanos aportaron y erogaron gastos en el edificio, debió considerarse el art. 129 del Código Civil, sobre obras hechas por un tercero con materiales propios, por lo que el actor conocía sobre las construcciones y debía pagar dicho material más la mano de obra.
Del recurso de casación de Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez.
El recurrente reclamó respecto a la determinación de desestimar la pretensión de daños y perjuicios, bajo el argumento que existe error de derecho porque no se valoró la prueba y el Auto de Vista se limitó a sostener que no existe prueba idónea, por otro lado, existe error de derecho porque la pretensión de daños y perjuicios no fue contradicha y existió una admisión de los hechos.
De la contestación al recurso de casación.
1. La parte actora contestó al recurso de casación deducido por los demandados de la siguiente manera:
Señaló que los recurrentes repiten los argumentos de la apelación que son ajenos al objeto del proceso y a los hechos alegados en su contestación, pretendiendo incorporar hechos distintos a los discutidos en el proceso. Agregó que los recurrentes tienen argumentos forzados y fuera de contexto al querer asignarle al documento la calidad de confesión del demandante y suponen la existencia de un reconocimiento de inversiones de su parte que es falso.
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