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AS/0244/2019

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente acusó infracción de valoración de las pruebas de descargo, argumentó que la demandante no tuvo continuidad en el trabajo de centralista telefónica y que no se valoró correctamente los certificados adjuntos al proceso, asimismo, señaló que se le pagó los beneficios de ley, como el aguin...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 244

Sucre, 16 de mayo de 2019

Expediente : 147/2018-S

Demandante : Evelin Collazo Parada

Demandado : Radio-Móvil EL BIBOSI

Materia : Pago de beneficios sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 398 a 403, interpuesto por Ángel Robles Hurtado en representación de Radio-Móvil EL BIBOSI, contra el Auto de Vista N° 12 de 7 de febrero de 2018, pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 394 a 395, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Evelin Collazo Parada, contra la empresa recurrente; el Auto N° 47 de 21 de marzo de 2018 de fs. 408, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 137 de 20 de febrero de 2017, cursante de fs. 345 a 349, declarando probada en parte la demanda, de fs. 7 a 8 de obrados, otorgando en favor de la demandante la suma de Bs. 106.050,42 (Ciento seis mil cincuenta 42/100 Bolivianos), por concepto de: Primer Periodo: indemnización, aguinaldo, vacación, prima, horas extras y bono de antigüedad. Segundo Periodo: Desahucio indemnización, aguinaldo, prima y horas extras, sin costas.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Radio-Móvil EL BIBOSI, a través de su representante legal Ángel Robles Hurtado; mediante Auto de Vista N° 12 de 7 de febrero de 2018, pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia N° 137 de 20 de febrero de 2017.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma, interpuesto por Radio-Móvil EL BIBOSI.

Casación en la forma

Acusó vicios de nulidad, en razón a que dentro la tramitación de la causa, señaló que no se valoraron correctamente las pruebas ofrecidas, habiendo demostrado que no existió continuidad en el trabajo, toda vez que la actora trabajaba en otros móviles como centralista telefónica, dentro del periodo que ahora demanda; alega que la actora de un día para otro no asistía a su fuente laboral, porque estaba trabajando en otro móvil, como se demostró mediante los certificados de tres radio-móviles en los que ella trabajaba en el transcurso de los últimos 5 años, no habiendo aplicado correctamente el Juez de instancia, el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, confirmado por la Sala que resolvió el recurso de apelación, causando un grave daño a la empresa que representa, citó jurisprudencia contendida en del A.S. N° 237 de 26 de agosto de 1997, y A.S. N° 8 de 12 de enero de 1995.

Señala que, de la revisión del Auto de Vista impugnado, solo existe la firma de dos vocales, sin que en ninguna parte de la respectiva resolución mencionen la excusa del tercer vocal de la cual se compone dicha sala, acusó violación del art. 254 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (1975), finalizó solicitando la anulación de obrados hasta la sentencia.

Casación en el fondo

Acusó infracción de valoración de las pruebas de descargo, argumentó que la demandante no tuvo continuidad en el trabajo de centralista telefónica y que no se valoró correctamente los certificados adjuntos al proceso, asimismo, señaló que se le pagó los beneficios de ley, como el aguinaldo, de acuerdo al porcentaje del tiempo de trabajo, toda vez que la demandante, de 7 días, solo trabajaba 4 a máximo 5 días.

Sin acusar infracción de norma alguna, solicitó la valoración de las pruebas testificales como también de las documentales adjuntas a su recurso, que señala, demuestran la inexistencia de relación laboral, las que señala no fueron desvirtuadas por la parte demandante.

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Máxima

SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancia relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Demandante
Evelin Collazo Parada
Demandado
Radio-Móvil EL BIBOSI
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo

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