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TSJReiteradora

AS/0244/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente que el demandante fue funcionario de ZOFRA Cobija, adquiriendo por ello la condición de funcionario público, prestando sus servicios en virtud a la suscripción de un Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Personal Eventual, bajo las normas de la Ley Nº 2027, en coherenci...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 244

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente : 471/2019-S

Demandante : Ronald Luna Estrada

Demandado : Zona Franca Comercial e Industrial

ZOFRA - Cobija

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Pando

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 65 a 66, interpuesto por Zona Franca Comercial e Industrial ZOFRA – Cobija, representada por Tatiana Mónica Sejas Condori, impugnando el Auto de Vista Nº 139/2019 de 19 de julio, de fs. 59 a 61, emitido por la Sala Civil, Social Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Ronald Luna Estrada, contra la institución recurrente; el Auto de 30 de octubre de 2019 de fs. 69 vta., que concedió el recurso de casación; el Auto de 21 de noviembre de 2019 de fs. 78, que admitió el recurso y lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° “37 018” de 25 de enero de 2018, de fs. 30 a 32, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 8, sin costas; disponiendo en consecuencia, que la entidad demandada, cancele en favor del demandante, la suma de Bs32.313.- (treinta y dos mil trescientos trece 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera; a ser cancelado a tercer día de la ejecución de la señalada Resolución.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, de fs. 39 a 41 y 45, la Sala Civil, Social Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 139/2019, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada formuló recurso de casación, alegando errónea y contradictoria interpretación de la Ley, por los siguientes aspectos:

El demandante fue funcionario de ZOFRA Cobija, adquiriendo por ello la condición de funcionario público, prestando sus servicios en virtud a la suscripción de un Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Personal Eventual, bajo las normas de la Ley Nº 2027, en coherencia con la naturaleza institucional de ZOFRA Cobija, que está regida por el art. 42 del Decreto Supremo (DS) Nº 29744; circunstancia que implica que no estaba sujeto a las normas laborales, y el pago de su sueldo, se lo realizaba con recursos provenientes de la Partida Nº 12100, conforme reza el aludido contrato, al establecerse que el contratado no podrá cobrar suma adicional a la establecida en el contrato; así dispone el DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375; empero, el mencionado documento, no fue interpretado por los Vocales que emitieron la Resolución impugnada.

Alega que, tampoco fueron valoradas por el Juez de primera instancia, ni por el Tribunal de alzada, las disposiciones contenidas en el Cite: MEFP/VPCF/UOEPED/Nº 1946/12 de 31 de diciembre de 2012, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ni el Of. EXT.JDTP-MTEPS/RGPZ Nº 001972013 de 11 de junio de 2013, emitido por el Ministerio de Trabajo, empleo y Previsión Social, en relación con los Decretos Supremos citados en el párrafo anterior; al considerar el alcance administrativo de la Partida Nº 12100, considerando incluso que ésta, es parte del presupuesto y la estructura salarial en la administración del Órgano Judicial, por lo que no es aplicable al caso de autos el art. 12 del DS Nº 21137, para otorgar el pago de subsidio de frontera, que no le corresponde al demandante.

Tampoco consideraron los Dictámenes Generales Nº 06/2014 de 9 de diciembre y 01/2015 de 30 de enero, ambos emitidos por la Procuraduría General del Estado y que están orientados a la protección de los intereses patrimoniales del Estado y “…evitar esta forma de hacer justicia a costa y detrimento del estado”.

Petitorio

Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda en todas sus partes y sea con condenación de costas en ambas instancia.

Contestación al recurso

Notificado el demandante con el recurso de casación que antecede, no contestó al mismo dentro del plazo establecido por ley; en ese sentido, mediante Auto de 30 de octubre de 2019, de fs. 69 vta., se concedió el recurso ante este Tribunal.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales; sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto.

Datos del proceso

Demandante
Ronald Luna Estrada
Demandado
Zona Franca Comercial e Industrial
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Auto Supremo Nº 61 de 01 de marzo de 2013 y DS Nº 21137 en su art. 12.

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0244/2020Fuente oficial