Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 244/2021-RA
Fecha: 22 de marzo de 2021
Expediente: CB-16-21-S.
Partes: Martina Alvarado Gonzales c/ Víctor Torrico Torrico.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Torrico Torrico cursante de fs. 166 a 168, contra el Auto de Vista N° 100/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 156 a 160, pronunciado por la Sala familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Martina Alvarado Gonzales contra el recurrente y el Auto de concesión de 02 de marzo de 2021, cursante a fs. 172, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial cursante a fs. 13 y vta., Martina Alvarado Gonzales, inicio proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Víctor Torrico Torrico, quien una vez citado contestó mediante escrito de fs. 37 a 38 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 3/2018 de 12 de junio, cursante de fs. 133 a 139 vta., donde el Juez de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Punata - Cochabamba declaró: PROBADA en parte la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Víctor Torrico Torrico mediante memorial cursante de fs. 141 a 142 vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 100/2020 de 02 de diciembre cursante de fs. 156 a 160, CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Víctor Torrico Torrico mediante escrito cursante de fs. 166 a 168, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
Mostrando 18 de 35 parrafos.