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TSJReiteradora

AS/0244/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente agumentó que el Auto de Vista recurrido, referente al pago de subsidios, no ha valorado ni compulsado correctamente la norma legal inserta en la Resolución Ministerial Nº 1676 de asignaciones familiares, ya que la norma es clara y taxativa cuando determina cuales son los subsidio...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 244

Sucre, 21 de abril de 2021

Expediente : 058/2021

Demandante : Edwin Jhonny Tola Copa

Demandado : Empresa Transportadora D´Cargo Placer

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 221, interpuesto por Marcelo Placer Rossendy, en representación de la Empresa Transportadora D´Cargo Placer, contra el Auto de Vista Nº 096/2020 de 27 de julio, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 212 a 217, dentro del proceso social seguido por Edwin Jhonny Tola Copa, contra la Empresa recurrente; el Auto de 4 de diciembre de 2020, de fs. 228, que concedió el recurso; el Auto de 29 de enero de 2021, de fs. 235, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 10/2019 de 28 de febrero, de fs. 172 a 176, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 6, aclarada a fs. 9 y 12, respecto a beneficios sociales, indemnización, desahucio y derechos laborales, bono de antigüedad, aguinaldo duodécimas 2014 y 2016, vacaciones, asignación familiar de lactancia de 7 meses para cada hija del actor, incremento salarial gestión 2016 y sueldo devengado 9 días del mes de julio de 2016, e IMPROBADA en lo que resta de la demanda, disponiéndose se pague a favor del demandante la suma de la suma de Bs40.985,45.- (Cuarenta mil novecientos ochenta y cinco 45/100 Bolivianos), sin perjuicio de la actualización y consiguiente multa del 30% conforme dispone el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la parte demandada, de fs. 180 a 181, y por la parte demandante, de fs. 184 a 186, mediante Auto de Vista Nº 096/2020 de 27 de julio, de fs. 212 a 217, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 10/2019 de 28 de febrero, de fs. 172 a 176; disponiendo que, por indemnización, desahucio, bono de antigüedad de la gestión 2016, aguinaldo en duodécimas por las gestiones 2014 y 2016, 5 subsidios de prenatalidad, 2 subsidios de natalidad, 18 subsidios de lactancia, incremento salarial gestión 2016 y sueldo devengado por 9 días del mes de julio de la gestión 2016, se cancele a favor del demandante la suma de Bs.65.797,45, más la multa y actualización prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; manteniendo en lo demás firme el fallo emitido, sin costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación

Contra el Auto de Vista Nº 096/2020 de 27 de julio, Marcelo Placer Rossendy, en representación de la Empresa Transportadora D´Cargo Placer, por escrito de fs. 220 a 221, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

Argumentó que, el Auto de Vista recurrido, referente al pago de subsidios, no ha valorado ni compulsado correctamente la norma legal inserta en la Resolución Ministerial Nº 1676 de asignaciones familiares, ya que la norma es clara y taxativa cuando determina cuales son los subsidios que se entregarán en productos, siendo solo uno el subsidio de natalidad que se entrega en dinero, incurriendo el Tribunal de alzada en una vulneración e indebida aplicación de la Resolución Ministerial antes señalada; así como, con el Reglamento del Código de Seguridad Social de 30 de septiembre de 1959.

Refirió que, los subsidios de prenatalidad y lactancia, se otorgan en especie, y que el único subsidio que es cancelado en dinero es el de natalidad; por lo que, el Tribunal de alzada, al haber dispuesto lo contrario, no hizo una correcta valoración ni debida aplicación de la norma legal.

Manifestó que, en cuanto al pago de desahucio, se señala que el trabajador fue retirado intempestivamente de su fuente laboral, no siendo ello fidedigno, toda vez que, el demandante dañó el carro que era el instrumento de trabajo y que al estar este dañado no se contaba con un instrumento de trabajo, habiéndosele dicho que se le llamaría en forma posterior; por lo que, se hizo una mala valoración de la prueba, consistente en el acta de audiencia realizada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, toda vez que, el trabajador nunca fue despedido.

Petitorio:

Solicitó se conceda el presente recurso de casación, y se proceda a casar en lo referente al pago de asignaciones familiares y desahucio.

Contestación al recurso y admisión:

Por escrito de fs. 225 a 226, el demandante contestó el recurso, señalando con referencia a las asignaciones familiares que, las mismas son de cumplimiento obligatorio del empleador, pues se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentando el bien superior del niño y niña; por lo que, la asignación mensual a los beneficiarios consiste en producto alimenticios inocuos, no transgénicos, con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la madre gestante, equivalente a un salario mínimo nacional.

Refirió que, el subsidio de natalidad consiste en el pago de un salario mínimo nacional por nacimiento de cada hijo; y que, el subsidio de lactancia se materializa con la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo. Por lo que, el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido que se concreta en los derechos a la vida y a la salud.

En ese sentido, al generarse vulneración de los derechos constitucionales, por no haberse otorgado esas prestaciones, y siendo que la hija cuenta a la fecha con un año y más de ocho meses de edad, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero.

Referente al pago de desahucio refirió que, en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual la carga de la prueba le corresponde al empleador; sin embargo, el mismo no desvirtuó los fundamentos de la acción, pese a que como empleador tenía la mayoría de las pruebas por ser éste propietario de los medios de producción. Las normas otorgan una efectiva protección jurídica al trabajador, incorporando los principios en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como en el mismo sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 ratifica la vigencia plena de las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principio de continuidad o estabilidad laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación, aspectos que a la fecha la parte empleadora no tomó en cuenta; solicitó se “confirme en su totalidad el Auto de Vista Nº 096/2020 de 27 de julio”, y sea con costas.

Admisión

Mediante Auto de 29 de enero de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 220 a 221, interpuesto por Marcelo Placer Rossendy, en representación de la Empresa Transportadora D´Cargo Placer.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Edwin Jhonny Tola Copa
Demandado
Empresa Transportadora D´Cargo Placer
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2021AS/0244/2021Fuente oficial