Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 244/2023-RA
Fecha: 20 de marzo de 2023
Expediente: O-14-23-S.
Partes: Valerio Aguilar Calizaya c/ Benigno Diego Quispe.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 212 a 213, interpuesto por Benigno Diego Quispe, contra el Auto de Vista N° 44/2023, de 07 de febrero, que sale de fs. 202 a 208, pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria seguido por Valerio Aguilar Calizaya contra el recurrente, la contestación de fs. 218 y vta.; el Auto de concesión Nº 09/2023, de 08 de marzo de 2023 visible a fs. 219, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Valerio Aguilar Calizaya, por memorial de demanda que discurre de fs. 37 a 38 vta., subsanado de fs. 41 a 42 y 45 y vta., aclarando a fs. 152 y vta., inició proceso ordinario de reivindicación contra Benigno Diego Quispe, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda, planteó incidentes de nulidad e improponibilidad; además, interpuso excepción de emplazamiento de terceros, en casos que correspondan; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 116, de 15 de noviembre de 2022, que cursa de fs. 151 a 154 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Benigno Diego Quispe, mediante memorial visible de fs. 183 a 185 vta., originó que la Sala Civil Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 44/2023, de 07 de febrero saliente de fs. 202 a 208, el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 116/2022, de 15 de noviembre, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Benigno Diego Quispe según escrito obrante de fs. 212 a 213 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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