Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 244
Sucre, 26 de junio de 2023
Expediente : 176/2023-S
Demandante : Raúl Gustavo Villarroel Cueto
Demandado : Empresa Constructora ORBOG-N SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 74 a 75, interpuesto por la Empresa Constructora ORBORG-N SRL, representada por Noel Oropeza Borges, impugnando el Auto de Vista N° 012/2023 de 2 de febrero de 2023, de fs. 68 a 70, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Raúl Gustavo Villarroel Cueto contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 78 a 79; el Auto de 20 de marzo de 2023, de fs. 80, que concedió el recurso de casación; el Auto de 6 de abril de 2023 de fs. 91, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 25/2022 de 6 de abril, de fs. 51 a 54, que declaró PROBADA la demanda de fs. 3-5, aclarada a fs. 11, sin constas; disponiendo en consecuencia, que la Empresa Constructora ORBORG-N SRL, representada por Noel Oropeza Borges, pague en favor de Raúl Gustavo Villarroel Cueto, los derechos sociales, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 5 meses y 18 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs3.500
Indemnización 168 días: Bs1.633
Desahucio: Bs10.500
Aguinaldo duodécimas gestión 2018: Bs1633
Sanción pago doble: Bs3.266
Segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, duodécima gestión 2018: Bs1.633
Sanción pago doble: Bs1.633
TOTAL: Bs18.665
Dieciocho mil seiscientos sesenta y cinco 00/100 Bolivianos que deberá cancelarse al tercer día de ejecutoriada la sentencia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada, mediante memorial de fs. 57, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 012/2023 de 2 de febrero, de fs. 68 a 70, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; con costas y costos por disposición del art. 223-IV núm. 2) del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
Acusó que el actor interpuso demanda laboral, alegando despido indirecto debido a que no se le hubiese concedido permiso ante su delicado estado de salud, sin existir prueba sobre ello y pretendiendo el pago de beneficios sociales, con un cálculo incorrecto de desahucio.
Contrariamente a lo referido por el actor, argumentó que éste se ausentó voluntariamente de su fuente laboral, sin comunicar su retiro ni presentar nota acogiéndose a un despido indirecto; razones por las que, considera que no debió sancionársele con el pago de desahucio, máxime si en el memorial de demanda, el actor afirmó que dejó su fuente laboral de manera voluntaria, acto que debió considerarse una confesión; sin embargo, el Tribunal de alzada, confirmó la Sentencia, con el argumento de no haberse presentado prueba de descargo y que debió emplazarse a confesión a la parte demandante a efectos de obtenerse una confesión como tal; sin considerar que una afirmación de algo en un memorial, debe ser considerado como confesión; más aún, si conforme lo establecido en el art. 159 del CPT, los escritos constituyen prueba; por lo tanto, en el caso, la demanda constituye una confesión espontánea y no judicial.
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