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TSJReiteradora

AS/0244/2023

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La empresa recurrente acusa que en la demanda laboral interpuesta por el actor, aduce despido indirecto ya que ante su solicitud de permiso para poder tratar su delicado estado de salud no le habrían concedido tal permiso, indicando que no existiría prueba alguna de ese hecho, además de solicitar el...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 244

Sucre, 26 de junio de 2023

Expediente : 176/2023-S

Demandante : Raúl Gustavo Villarroel Cueto

Demandado : Empresa Constructora ORBOG-N SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 74 a 75, interpuesto por la Empresa Constructora ORBORG-N SRL, representada por Noel Oropeza Borges, impugnando el Auto de Vista N° 012/2023 de 2 de febrero de 2023, de fs. 68 a 70, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Raúl Gustavo Villarroel Cueto contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 78 a 79; el Auto de 20 de marzo de 2023, de fs. 80, que concedió el recurso de casación; el Auto de 6 de abril de 2023 de fs. 91, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 25/2022 de 6 de abril, de fs. 51 a 54, que declaró PROBADA la demanda de fs. 3-5, aclarada a fs. 11, sin constas; disponiendo en consecuencia, que la Empresa Constructora ORBORG-N SRL, representada por Noel Oropeza Borges, pague en favor de Raúl Gustavo Villarroel Cueto, los derechos sociales, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 5 meses y 18 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs3.500

Indemnización 168 días: Bs1.633

Desahucio: Bs10.500

Aguinaldo duodécimas gestión 2018: Bs1633

Sanción pago doble: Bs3.266

Segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, duodécima gestión 2018: Bs1.633

Sanción pago doble: Bs1.633

TOTAL: Bs18.665

Dieciocho mil seiscientos sesenta y cinco 00/100 Bolivianos que deberá cancelarse al tercer día de ejecutoriada la sentencia.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la empresa demandada, mediante memorial de fs. 57, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 012/2023 de 2 de febrero, de fs. 68 a 70, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; con costas y costos por disposición del art. 223-IV núm. 2) del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

Acusó que el actor interpuso demanda laboral, alegando despido indirecto debido a que no se le hubiese concedido permiso ante su delicado estado de salud, sin existir prueba sobre ello y pretendiendo el pago de beneficios sociales, con un cálculo incorrecto de desahucio.

Contrariamente a lo referido por el actor, argumentó que éste se ausentó voluntariamente de su fuente laboral, sin comunicar su retiro ni presentar nota acogiéndose a un despido indirecto; razones por las que, considera que no debió sancionársele con el pago de desahucio, máxime si en el memorial de demanda, el actor afirmó que dejó su fuente laboral de manera voluntaria, acto que debió considerarse una confesión; sin embargo, el Tribunal de alzada, confirmó la Sentencia, con el argumento de no haberse presentado prueba de descargo y que debió emplazarse a confesión a la parte demandante a efectos de obtenerse una confesión como tal; sin considerar que una afirmación de algo en un memorial, debe ser considerado como confesión; más aún, si conforme lo establecido en el art. 159 del CPT, los escritos constituyen prueba; por lo tanto, en el caso, la demanda constituye una confesión espontánea y no judicial.

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Máxima

DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Gustavo Villarroel Cueto
Demandado
Empresa Constructora ORBOG-N SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 13 de la Ley General del Trabajo, artículo 3 del Decreto Supremo N° 0110 de 1 de mayo de 2009.

Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2023AS/0244/2023Fuente oficial