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TSJ

AS/0245/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2003Social 1eraMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 89/00

AUTO SUPREMO N° 245 - Social Sucre, 10 de diciembre de 2003.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Judith Moreno Montero c/ Mary Blacutt de Ortiz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 77, interpuesto por Julio Alarcón Ibarnegaray, en representación de Mary Blacut de Ortiz, contra el Auto de Vista de fs. 75, pronunciado en fecha 30 de marzo de 2000 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del juicio social seguido por René Moreno Gonzáles en representación de Judith Moreno Montero contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 85 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

RESULTANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en suplencia legal del Juez Segundo del Trabajo pronunció sentencia a fs. 53-54, declarando probada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista de fs. 75, por el que confirma la sentencia apelada.

Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa: infracción de los arts. 6, 12, 16-f) y 22 de la Ley General del Trabajo, con el argumento de que, en el documento de fs. 13, que constituye una confesión judicial, la demandante reconoce que no había llegado a los cinco años para pretender beneficios sociales por lo que no puede aplicarse el D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974. Asimismo, que la presentación de un contrato escrito reclamado en el Auto de Vista resulta ilegal debido a que conforme al art. 6 de la Ley General del Trabajo son permitidos los contratos verbales, solicitando en definitiva se case la resolución de segundo grado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso de casación, se establece que la actora ingresó a trabajar bajo dependencia de la demandada en fecha 13 de agosto de 1989 conforme se tiene admitido por ambas partes, resultando materia de controversia la fecha en que se produjo la disolución del vínculo laboral vía renuncia voluntaria; el 13 de agosto de 1994 sostenido por la actora, o el 8 de agosto del mismo año que alega la demandada en base a la renuncia de fs. 13 de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Judith Moreno Montero
Demandado
Mary Blacutt de Ortiz.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2003AS/0245/2003Fuente oficial