Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 245 Sucre 20 de julio de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Javier Torres Oros.
Abuso deshonesto.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 346 a 349 vuelta interpuesto por Javier Torres Oros, impugnando el Auto de Vista Nº 74/2005 de 3 de junio de 2005 de fojas 326 a 333, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Isabel Orellana de Lupa, contra el recurrente por el delito de abuso deshonesto, previsto en el Art. 312 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el recurso de casación interpuesto por Javier Torres Oros, impugnando el Auto de Vista Nº 74/2005 de 3 de junio de 2005 de fojas 326 a 333, que declara improcedente los motivos 1, 2, 3, 6 y 7, y procedente en parte los motivos 4 y 5 de la apelación restringida y rectificando la sentencia condenatoria en cuanto a la forma, lo sanciona por el delito de abuso deshonesto a cinco años de reclusión; en síntesis, acusa:
1. Que, el Tribunal de Alzada, interpretó erróneamente los preceptos legales denunciados de infringidos, cuando la Constitución Política del Estado y el Código Niño, Niña y Adolescente, no eximen del cumplimiento de los Arts. 76, 78, 79, 81, 287 y 290 de la Ley 1970, al haber permitido la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin la previa constitución en querellante, lo que enmarca un defecto de procedimiento.
2. Que, el Tribunal de Alzada omitió referirse a la violación de los Arts. 124 y 342 de la Ley 1970 relativo al auto de apertura del proceso, incluyendo hechos no contemplados en las acusaciones, confundiendo la descripción de los hechos y la calificación jurídica, sin pronunciarse sobre las acusaciones contradictorias y omite referirse a los actos defectuosos denunciados, que violan derechos y garantías.
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