Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 245
Sucre, 12 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Antonio Cammarata Guarnotta c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 64-66, interpuesto por Miguel Osvaldo Espechi Vargas, apoderado de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el auto de vista No. 409/2001 de 13 de noviembre de 2001 (fs. 60), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Antonio Cammarata Guarnotta contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 69, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 173/2001 el 20 de agosto de 2001 (fs. 47-49), declarando probada la demanda de fs. 14-15, ordenando a la entidad demandada pague la suma de Bs.- 246.735,94, a favor del actor, conforme a la liquidación adjunta a la demanda. En grado de apelación, por auto de vista No. 409/2001 (fs. 60), se confirma la sentencia, con costas.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando de manera genérica, la supuesta violación de los arts. 46, 47 de la L.G.T., 35 del Decreto Reglamentario; las Resoluciones I.C.U. Nº 120/97 y 158/97; 104 del Cód. Proc. Trab.; 179 inc. 10) del Cód. Pdto. Civ.; 185 y siguientes de la C.P.E., pidiendo la casación del auto de vista recurrido tal como determina el art. 271 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., con imposición de costas.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 2, 3, 4, 12, 13 y 19 de la L.G.T., en relación a los arts. 11 de su Reglamento y 66 y 150 del Cód. Pdto. Lab., ratificando así los beneficios sociales correspondientes al actor, tomando como base de cálculo indemnizable el promedio de los tres últimos meses de salario percibidos como docente a tiempo completo de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno de la ciudad de Santa Cruz.
Mostrando 11 de 22 parrafos.