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TSJ

AS/0245/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - División y partición de bien inmueble.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 245 Sucre, 17 de mayo de 2007

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - División y partición de bien inmueble.

PARTES : Julio Zenón Ondarza Erquicia c/José Villanueva Velásquez y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto de fs. 251 a 253 por Bernardo Sanabria Guzmán en representación legal de José Villanueva Velásquez, contra el auto de vista de fs. 246-247, pronunciado en fecha 2 de septiembre de 2004 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre división y partición de bien inmueble seguido por Julio Zenón Ondarza Erquicia contra el recurrente y Peregrina Delgadillo de Villanueva, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 216 a 218, pronunciada por el Sr. Juez 5° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por el abogado defensor cursante a fs. 71, con costas.

Fallo de primera instancia que apelado por el demandado José Villanueva Velásquez, por memorial de fs. 221 a 223, es confirmado por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba.

Contra la resolución de vista, el demandado José Villanueva Velásquez, recurre de casación en el fondo, alegando que el auto de vista viola el art. 366-II del adjetivo civil al indicar que "las resoluciones pronunciadas dentro del proceso de concurso de acreedores seguido por Edgar Granado contra Crisólogo Baldelomar, han quedado ejecutoriadas al no haber iniciado la acción ordinaria el perdidoso". Que semejante conclusión no resulta cierta en cuanto a sus efectos jurídicos, ya que las resoluciones pronunciadas en una demanda de tercería de dominio excluyente dentro de un proceso ejecutivo, consecuencia del concurso de acreedores, aunque ejecutorien no tendrán valor de cosa juzgada a la luz del art. 366-II del Código de Procedimiento Civil.

Acusa que se ha infringido flagrantemente los arts. 546, 1281, 1287, 1296, 1309 y 1545 del Código Civil y 397, 400, 401 y 476 de su Procedimiento, argumentando que ningún juzgador público "puede suponer que en un proceso, por simples vicios procesales o al haberse cancelado gravámenes que pesan sobre bienes, quedan automáticamente nulos o sin valor alguno, verdaderos y legítimos títulos de propiedad, en contravención e infracción del espíritu y alcance de los arts. 546 y 1281 del Código Civil".

Agrega que entre uno de los puntos de hecho fijados por el juez de primera instancia por auto de fs. 71 vta., para el demandado José Villanueva, fue probar "Que es el único propietario de la totalidad del inmueble cuya división y partición se pretende". Que sobre este punto versó toda la prueba de descargo y que aportó el demandado, consistente en prueba documental que acreditaba su derecho propietario sobre la totalidad del inmueble, la compra efectuada a Bernardina Castro de Baldelomar del 50% del inmueble y la adquisición por venta judicial del otro 50% de acciones de la Sra. Delina Rodríguez de Rodríguez, otorgada por la Juez de Partido 6° en lo Civil, Dra. Carmen Ponce de Rocha.

Que, tampoco se ha examinado la prueba testifical aportada a fs. 175 a 181, finalmente sostiene que, ha probado a plenitud el derecho propietario y consiguiente posesión sobre el cien por ciento del inmueble en litigio y que tampoco se examinó y tomó en cuenta el régimen de las preferencias o prioridades de la inscripción del título de propiedad, cuando existen dos títulos pertenecientes a distintos dueños sobre un mismo bien, por lo que pide casar el auto de vista y se declare improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra que la resolución de vista hubiere infringido, violado, o aplicado indebidamente las disposiciones acusadas en el recurso, tampoco que se hubiere incurrido en error de hecho a tiempo de valorar la prueba cursante en obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Zenón Ondarza Erquicia
Demandado
José Villanueva Velásquez y otra.
Proceso
Ordinario - División y partición de bien inmueble.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2007AS/0245/2007Fuente oficial