Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 245 Sucre, 4 de agosto de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marlene Zelada de Mogro c/ Adrián Ubaldo Lozano Alvis.
Estupro (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 4 de agosto de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Felipe Jiménez, abogado defensor de oficio del procesado Adrián Ubaldo Lozano Alvis (fojas 635 a 637), impugnando el Auto de Vista de fojas 633 y vuelta de 24 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Marlene Zelada de Mogro en contra de Adrián Ubaldo Lozano Alvis, con imputación por comisión del delito de estupro previsto y sancionado por el artículo 309 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia que declara al procesado Adrián Ubaldo Lozano Alvis autor del delito de estupro, tipificado por el artículo 309 del Código Penal, sancionándole con pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, con costas a favor del Estado y de la querellante, más reparación del daño civil.
Como efecto del recurso de apelación interpuesto por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emite Auto de Vista de 24 de septiembre de 2003 (fojas 633 y vuelta) confirmando la sentencia, modificando la pena privativa de libertad de cuatro años a tres años y dos meses.
Felipe Jiménez, abogado defensor de oficio del procesado Adrián Ubaldo Lozano Alvis, impugna de casación el Auto de Vista, con los argumentos expuestos en el memorial de fojas 635 a 637, acusando haberse dictado tres sentencias contradictorias, por lo que en aplicación del artículo 298 inciso 4), se limita a solicitar la concesión del recurso para que el Tribunal Supremo defina su situación.
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