Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 245/2008
EXP. N°: 509/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana "Pirámide" contra la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 22 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de declaratoria de perención de instancia, presentada por Rafael Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General Interino, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Agencia Despachante de Aduana "Pirámide", representada por Alfredo Camacho Effen, en el que impugna la Resolución STG-RJ/0366/2007 de 03 de agosto de 2007, el Informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte; y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que habiéndose admitido la demanda por providencia de fojas 70, el demandante fue notificado el sábado veintitrés de febrero de 2008, conforme consta en la diligencia de fojas 71, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a pedir la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía realizar y proveer los recaudos necesarios para la citación de la autoridad demandada.
Que en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, considerando aún el término de suspensión de plazos procesales por vacación judicial, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION de instancia.
Regístrese.
Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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