Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 340/04
AUTO SUPREMO Nº 245 - Social Sucre, 13 de mayo de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rene Luna Quispe c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85-87 interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, representado por su apoderado legal Guillermo Rocha Pizarro, contra el Auto de Vista No. 067/04-SSA-I de fs. 82 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por René Luna Quispe contra la recurrente Alcaldía Municipal de La Paz; el auto de concesión del recurso de fs. 88, el dictamen fiscal de Fs. 90, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, mediante sentencia No. 96/2001 de fs. 64-67, dictada por la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, se declaró probada en parte la demanda de fs. 11-12; disponiendo que la Comuna demandada pague a favor de René Luna Quispe la suma de Bs. 1.012.- por concepto de duodécimas de aguinaldo doble.
En grado de apelación, interpuesta por René Luna Quispe, por auto de vista Nº 067/04-SS-I de 19 de marzo de 2004 de fs. 82 se revocó la sentencia apelada y se declaró probada la demanda de fs. 11-12, ampliándose los conceptos a ser reconocidos, es decir aguinaldo, indemnización, desahucio, vacación y sueldo hasta un monto de Bs.- 6.662,31.- más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 85-87, interpuesto por el apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, expresando que el auto de vista recurrido viola la jurisprudencia nacional contenida en el Auto Supremo Nº 22 de 20 de abril de 1976, además que se incurrió en violación del D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974 y art. 13 de la L.G.T., por cuanto el actor prestó sus servicios mediante la suscripción de varios contratos de trabajo sucesivos y continuos entre sí con discontinuidad laboral entre uno y otro contrato de plazo fijo, por lo que no ha existido ruptura de la relación laboral en forma intempestiva.
Concluye pidiendo que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, ingresando a su análisis previa revisión del expediente, se establece:
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