Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 245
Sucre, 25 de noviembre de 2.009
DISTRITO: Beni PROCESO: Coac. Social.
PARTES: Caja Nacional de Salud Regional Beni c/Alcaldía Municipal de Magdalena.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 66 y vta., interpuesto por Hans Soruco Suárez en representación de la Alcaldía Municipal de Magdalena, contra el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2005 (fs. 62-63), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud Regional Beni, contra la Alcaldía Municipal de Magdalena, la respuesta de fs. 69 y vta., el dictamen fiscal de fs. 73, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del proceso coactivo social indicado líneas arriba, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, dictó el auto de 3 de agosto de 2005 (fs. 42 y vta.), declarando improbada la reclamación presentada a fs. 1 y mantiene el monto de Bs. 37.759.68 contenido en el Auto de Solvendo de fs. 11 y la Nota de Cargo de fs. 6, manteniendo además la medida precautoria de retención de fondos propios de la Alcaldía Municipal de Magdalena.
En grado de apelación interpuesto por el representante de la Alcaldía coactivada (fs. 44-46), por Auto de Vista de 23 de septiembre de 2005 (fs. 62-63), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, se confirmó el auto apelado, sin costas.
Que contra dicha resolución, la Alcaldía coactivada representada por Hans Soruco Suárez, ahora recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 66 y vta.), expresando que el auto de vista recurrido es lesivo, gravoso, dañino y perjudicial a los intereses de la comuna o municipio que representa, puesto que no es evidente que la parte coactivante hubiera demostrado en forma documentada la acción que pretende.
Concluye solicitando se "admita" el recurso de casación en el fondo y se remita la litis al máximo tribunal.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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