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TSJ

AS/0245/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: N° 245 Sucre: 24 de Julio de 2010.

Expediente: N° 35 - 07 - A.

Partes: Sixto Coca López c/ Lucas Corrales Balderrama

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 317 a 324, deducido por Sixto Coca López, contra el Auto de Vista de 26 de mayo del 2007 cursante de fojas 310 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario, entrega y pago de daños y perjuicios que sigue el recurrente contra Lucas Corrales Balderrama y Elsa Zurita de Corrales, con demanda reconvencional de negación de derecho propietario, la respuesta de fojas 326 a 327, los memoriales cursantes de fojas 330 a 335, de fojas 344 a 347 vuelta, de fojas 354 a 355 y de fojas 365 a 366, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de 17 de mayo del 2005 cursante de fojas 225 y vuelta, el Juez de Partido Mixto de Sacaba, declara probada la excepción de incompetencia, con el argumento de que el lote de terreno cuya reivindicación reclama el actor, ya habría sido objeto de definición en la justicia agraria contando con una resolución con calidad de cosa juzgada, por lo que no corresponde por disposición del artículo 176 de la Constitución Política del Estado (abrogada), a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular decisiones de esta judicatura, ordenando el archivo de obrados. Que en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 26 de mayo del 2007 cursante de fojas 310 y vuelta, con el mismo fundamento, confirma el Auto apelado de fojas 225 y vuelta. Que, contra esta resolución el demandante Sixto Coca López, plantea recurso de casación en el fondo, pidiendo que se casen las resoluciones recurridas y se declare competente al Juez de Partido en lo Civil de Sacaba, a fin de que tramite conforme a ley la demanda planteada.

CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, para que, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con la nulidad dispuesta en los artículos 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil.

Que, de la revisión de obrados, se colige que, la Sala Civil de La Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 48/2005 de 22 de marzo del 2005, cursante de fojas 207 a 208 vuelta, ANULA el Auto de Vista de fojas 100, así como el auto cursante de fojas 80, disponiendo que el Juez A quo pronuncie nueva resolución conforme a derecho resolviendo la excepción previa de incompetencia planteada por los demandados de fojas 24.

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Datos del proceso

Demandante
Sixto Coca López
Demandado
Lucas Corrales Balderrama
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2010AS/0245/2010Fuente oficial