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TSJ

AS/0245/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 245 Sucre, 1º de junio de 2010

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público y Prefectura de Pando c/ Walter Hugo Zuleta Morales.

Peculado.

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 55 a 56 vlta., interpuesto por el imputado Walter Hugo Zuleta Morales, impugnando el Auto de Vista de 28 de junio de 2008, emitido por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Prefectura de Pando, por el delito de Peculado, previsto y sancionado por el artículo 142 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el encausado Walter Hugo Zuleta Morales recurrió de Casación, ante este Alto Tribunal Supremo, expresando:

Que, el Auto de Vista es contradictorio, al indicar que no ha precisado la lesión concreta de la Sentencia, cuando la misma fue referida en su memorial de complementación, expresando que se han violado los derechos a la Justicia y la Seguridad Jurídica, previstos en los arts.1-II, y 7-a) de la Constitución Política del Estado, entendido el primero en la SC. Nº 818/07, como la función judicial que garantiza que sus decisiones sean producto de apreciaciones jurídicas sometidas a las formas y métodos de la Ley, y la segunda en la SC. Nº 794/007, como el cumplimiento objetivo de la Ley. Que, al admitir la prueba testifical de cargo, y no existir un principio de prueba escrita, se violaron los art.1328-1), 2) y 1329-1) del Código Civil, convirtiéndose en errónea valoración de la prueba.

Que, el Auto de Vista es contradictorio al mencionar que es inadmisible e improcedente a la vez, y que al no pronunciarse sobre todos los puntos apelados y a los otrosíes, afecta su derecho a la Defensa; invocó los Autos Supremos Nos. 376 de 23 de junio, 152/07 de 2 de febrero, 340/06 de 28 de agosto, 724/04 de 26 de noviembre, 349/06 de 28 de agosto, 5/07 de 26 de enero, 342/06 de 28 de agosto, 207/07 de 28 de marzo y 314/06 de 25 de agosto. Pidió que se anule el Auto de Vista 12/2008.

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Criterio

Al no haberse invocado un precedente contradictorio válido, que es obligación del recurrente y no haberse identificado defecto absoluto en el trámite del proceso para la admisibilidad del Recurso de Casación

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Prefectura de Pando
Demandado
Walter Hugo Zuleta Morales.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2010AS/0245/2010Fuente oficial