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TSJ

AS/0245/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Transporte Ilícito de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 245 Sucre, 10 de agosto de 2010

Expediente: Santa Cruz 133/2004

Partes: Ministerio Público c/ William del Castillo Barrera.

Delitos: Transporte Ilícito de Sustancias Controladas.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2004 (fojas 144 a 145) por William del Castillo Barrera impugnando el Auto de Vista emitido el día 12 del mismo mes y año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 142 a 143),en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició el 25 de enero del año 2000 (fojas 12), y concluyó en la fase de primera instancia el 18 de septiembre de 2003 con sentencia condenatoria (fojas 125 a 129) que declaró al imputado autor del delito por el cual fue procesado y lo condenó a la pena de ocho años de presidio.

En grado de apelación, dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista que, debido a ese resultado, dio origen al recurso de casación que es caso de autos, el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 21 de mayo de 2004 (fojas 148) sin haberse dictado desde esa fecha el fallo correspondiente.

CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y democrático de derecho en el que desarrolla sus acciones, en este momento histórico, cuando la sociedad clama por seguridad, ha tomado como política de Estado, la defensa social a través de la lucha contra la corrupción y la delincuencia, debiendo por lo tanto, todos estar al frente de lo que se considera pernicioso y nocivo para la sociedad y la consecución de la paz social, sin que ello importe menoscabar derechos individuales de los particulares; simplemente corresponde ponderar los de ellos frente a los de la sociedad, cuando estos se contrapongan.

Que se debe considerar a los delitos de narcotráfico previstos expresamente en el articulo 145de la Ley 1008, como delito de lesa humanidad y contrario al derecho internacional, por consiguiente imprescriptible, conforme a lo determinado por la convención celebrada el año 1988 en Viena y por la amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que de acuerdo a la Doctrina que define al delito de lesa humanidad "como aquel que ofende a la humanidad, hiere y daña y ofende la conciencia general y rompe las condiciones de la vida pacifica y civilizada", sin dejar de lado el Pacto de San José de Costa Rica, en el Capitulo V, artículo 32 numeral 2 cuando reconoce que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación de la Ministra de Sala Penal Primera Ana María Forest Cors, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 11 de enero de 2004(fojas 149 a 151) declara NO HA LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra William del Castillo Barrera con imputación por comisión del delito de transporte ilícito de sustancias controladas, en consecuencia, ordena la prosecución del trámite.

Regístrese y hágase saber.

Firmado:

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ministra Ana Maria Forest Cors

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Criterio

Que se debe considerar a los delitos de narcotráfico previstos expresamente en el articulo 145de la Ley 1008, como delito de lesa humanidad y contrario al derecho internacional, por consiguiente imprescriptible, conforme a lo determinado por la convención celebrada el año 1988 en Viena y por la amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que de acuerdo a la Doctrina que define al delito de lesa humanidad "como aquel que ofende a la humanidad, hiere y daña y ofende la conciencia general y rompe las condiciones de la vida pacifica y civilizada", sin dejar de lado el Pacto de San José de Costa Rica, en el Capitulo V, artículo 32 numeral 2 cuando reconoce que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
William del Castillo Barrera.
Proceso
Transporte Ilícito de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2010AS/0245/2010Fuente oficial