Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 245/2010.
EXP. N°: 306/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES S.A. c/ SIRESE.
FECHA: 24 de noviembre de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería opuesta a fojas 122-123 por Javier Otto R. Alba Braun en representación de César López Saavedra, Presidente Ejecutivo a.i de la Aduana Nacional, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la empresa América S.R.L. contra el Superintendente Tributario General, el Gerente Regional de Aduanas Santa Cruz y el Presidente del Directorio de la Aduana Nacional; la respuesta de la parte demandante de fojas 199, el informe del Ministro Tramitador Jorge Isaac von Borries Méndez de fecha dieciséis de agosto de dos mil diez y;
CONSIDERANDO: Que citado con la demanda el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, por intermedio de su representante legal y en apoyo del artículo 336 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, opone excepción previa de impersonería en el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional para ser demandado, con el argumento de que el mismo no ha participado, en ningún momento, en la tramitación administrativa de la fiscalización emergente de la Orden de Fiscalización No 017/2006 de 19 de abril de 2006, menos aún hubo intervenido o suscrito la Resolución Determinativa Nº AN-GRSGR 0025/07 de 4 de abril de 2007 cuya anulación se demanda, toda vez que la misma ha sido emitida y suscrita por el Gerente Regional de la Aduana Santa Cruz, siendo importante tomar en cuenta el artículo 30 de la Ley General de Aduanas Nº 1990; asimismo dice que la Resolución Administrativa STR-SCZ/Nº 0198/2007 de 4 de diciembre, del recurso de alzada que confirmó la Resolución Determinativa AN-GRSGR-0025/07 fue pronunciada y suscrita por el Superintendente Tributario Regional de Santa Cruz y que la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0140/2008 de 21 de febrero, que confirma la Resolución emitida en el recurso de alzada, fue emitida y suscrita por el Superintendente Tributario General. Por lo expuesto solicita que se declare probada la excepción previa de impersonería en el demandado.
Corrida en traslado la excepción opuesta, es respondida a fojas 199 por Virginia Medrano Solares en representación legal de Mario Antonio Chain, Gerente General de la sociedad comercial América S.R.L., expresando que la demanda fue interpuesta contra el Presidente de la Aduana Nacional en cumplimiento a la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001, que modifica los artículos 127-1 y 779 del Código de Procedimiento Civil, al disponer: "Cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior", por lo que sólo se cumplió la ley; finaliza impetrando se declare improbada la excepción de falta de personería en el demandado.
CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la excepción previa de impersonería en el demandado, opuesta dentro de los procesos contencioso administrativos, este Tribunal ya estableció una línea jurisprudencial respecto a la autoridad jerárquica superior contra quien debe dirigirse dicho proceso y ha expresado que "la modificación de los artículos 127 y 779 del Código de Procedimiento Civil, resultado del contenido de la Disposición Final Quinta de la Ley N° 2175, Orgánica del Ministerio Público, refleja el criterio adoptado por el legislador en relación a la legitimación pasiva de la autoridad, cuando el Estado fuera demandado. Se trata, sin duda, de aquella "Autoridad jerárquica superior" que emite la Resolución impugnada y con la que se agota la vía administrativa, la que debe ser demandada, en reemplazo del Fiscal General quien, hasta entonces, monopolizó tal condición" (Auto Supremo 023/2004 de 18 de febrero)
En el caso que nos ocupa, fue el Superintendente Tributario General quien, ejerciendo la competencia que le otorga la ley (Código Tributario Boliviano - Ley No 2492) y en la condición de "autoridad jerárquica superior", emitió la Resolución Administrativa STG-RJ/0140/2008 de 21 de febrero, impugnada mediante el presente proceso contencioso administrativo, y no el Presidente del Directorio a.i. de la Aduana Nacional; es mas, esta última autoridad -de la Aduana Nacional- tal como lo expresó su representante legal al oponer la excepción que se resuelve, no tuvo intervención de ninguna naturaleza ni en el trámite administrativo que dio lugar a la Resolución Determinativa AN-GRSGR-0025/07 ni en la emisión de las Resoluciones pronunciadas como consecuencia de los recursos de revocatoria y jerárquico, interpuestos por la empresa ahora demandante.
POR TANTO; La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara PROBADA la excepción de impersonería en el demandado opuesta a fojas 122-123, con costas.
No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte por encontrarse en el Juicio de Responsabilidades de Octubre Negro.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Beatriz Sandoval de Capobianco
MINISTRA
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