Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 245
Fecha : Sucre, 04 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 14/09
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Wilhelm Ernesto von Ostermann Velasco, emergente del fenecido proceso penal seguido por Esperanza Barragan Calvimontes, contra Wilhelm Ernesto von Ostermann Velasco y Ana María von Ostermann Rosselot, por la comisión del delito de Estelionato y Complicidad, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que Wilhelm Ernesto Von Ostermann Velasco, formula Revisión Extraordinaria de la Sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada mediante Sentencia Nº 02/2005 de (fs. 1-6 del cuaderno remitido), presentó antecedentes del proceso de divorcio, de división y partición, anexó fotocopias sin legalizar del juicio oral por Estelionato.
Alega que su persona fue condenada dentro del proceso penal seguido por su ex esposa por el delito de Estelionato, arguyendo la complicidad de su hija de su primer matrimonio, Ana María Von Ostermann Rosselot, por delitos que jamás existieron.
Que como consecuencia de un proceso de divorcio, su ex esposa después de 11 años de fenecido el divorcio, pidió el desarchivo y la división y partición de bienes y posteriormente le siguió un proceso penal por el delito de estelionato, sindicándole de haber transferido un departamento en "Los Pinos", el local comercial No. 16 y el Depósito No. 24 durante un proceso litigioso, como si fueran bienes gananciales. Sin considerar que la propietaria era su madre Carmelina Velasco, quien conservó el dominio por muchos años. Arguye que se introdujo una ilegal prueba extraordinaria en fotocopia sin legalizar dirigida al CINESA, que no estaba firmada por su madre en la que el nombre figura como Carnelina y no como Carmelina, en el que declaraba que adquirió el local comercial y el depósito referidos con bienes propios de su persona.
Refiere que de ese modo fueron condenados con el argumento que no se acreditó el derecho propietario sobre el departamento 402 Bloque 57 de "Los Pinos" y que no le compete al Tribunal determinar su legalidad, por lo que se remitió a las pruebas emitidas por Derechos Reales, que de esa manera se modificó la Sentencia de divorcio que señalaba que no existían bienes gananciales, se consideró como nulo un acuerdo transaccional homologado por la Sentencia de Divorcio, sin que exista trámite judicial que declare dicha nulidad.
Con tales argumentos, pide la revisión de la Sentencia ejecutoriada No. 02/2005 dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito judicial de La Paz, (fs.1-6 del cuaderno remitido) debido a que no se valoró las pruebas de descargo y únicamente las de la acusación y deliberando en el fondo se anule dicha Sentencia y se dicte Resolución absolutoria de culpa y pena, para su persona y su hija Ana María von Ostermann Rosselot.
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