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TSJ

AS/0245/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 245/2011.

EXP. N°: 596/2010

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Maria Del Carmen Titizano c/ Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contencioso-administrativa presentada el 15 de diciembre de 2010 por María del Carmen Titizano, (fojas 85 a 90), impugnando la Resolución Nº 713 emitida el 13 de septiembre del mismo año por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, con referencia a una decisión asumida por el Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Potosí, Juan Carlos Calustro Siacara, por la cual se dispuso el retiro de la impetrante del cargo de Auxiliar de Enfermería que ella desempeñaba en el centro de Salud de Tablaya Chica dependiente del Municipio de Cotagaita; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que a los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se encuentra con los siguientes datos:

1.- Debido a denuncias sobre faltas cometidas por la impetrante en ejercicio de su cargo de Auxiliar de Enfermería, se procedió a la apertura de un Proceso Sumario Administrativo Interno contra ella el 2 de abril de 2009 (fojas 2), que concluyó el día 19 de mayo del mismo año 2009 con pronunciamiento que dispuso su destitución del indicado cargo (fojas 7 a 18).

2.- Ella impugnó ese acto administrativo mediante recurso de revocatoria (fojas 20 a 22), el cual tuvo como resultado un a decisión confirmatoria del fallo objetado, la cual tuvo como resultado una decisión confirmatoria del fallo objetado, la cual fue emitida mediante Resolución de 12 de junio de dicho año por los funcionarios sumariantes (fojas 39 a 52).

3.- Objetó luego esa determinación confirmatoria mediante recurso jerárquico planteado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que tiene actualmente las atribuciones que correspondían anteriormente a la Superintendencia del Servicio Civil (fojas 54 a 58).

4.- La Resolución Ministerial emitida al respecto confirmó al acto administrativo impugnado, siendo ese el motivo por el cual se presentó la demanda contencioso-administrativa que es caso de autos.

5.-Radicada la causa en esta Corte, a fin de saber si tal demanda se presentó en el plazo fatal de noventa días establecido para ese efecto por el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, se emitió el 21 de diciembre de 2010 un decreto disponiendo que se remita la documentación que acredite el día y hora en que se notifico a la impetrantes con dicha Resolución Ministerial (fojas 93). No habiendo recibido respuesta alguna al respecto, se reiteró esa orden mediante providencia de 20 de enero de presente año 2011, bajo conminatoria de tenerse luego como no presentada la demanda (fojas 105).

6.- El dato solicitado se presentó por memorial de 8 de febrero en curso, en el cual se informa que la notificación de referencia se efectuó el 15 de septiembre de 2010 (fojas 107 a 108).

7.-En atención a que la indicada demanda se presentó el 15 de diciembre de ese año (fojas 84), se colige que tal hecho se produjo cuando estuvo vencido el plazo fatal de noventa días fijado por Ley a ese propósito, razón por la cual es aplicable la disposición contenida en el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil que explica que los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, RECHAZA la demanda presentada por Maria del Carmen Titizano impugnando la Resolución Nº 713 emitida el 13 de septiembre del mismo año por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respecto a un acto administrativo que dispuso su retiro del cargo de Auxiliar de Enfermería.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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Criterio

En atención a que la indicada demanda se presentó el 15 de diciembre de ese año (fojas 84), se colige que tal hecho se produjo cuando estuvo vencido el plazo fatal de noventa días fijado por Ley a ese propósito, razón por la cual es aplicable la disposición contenida en el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil que explica que los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo.

Datos del proceso

Demandante
Maria Del Carmen Titizano
Demandado
Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2011AS/0245/2011Fuente oficial