Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 245/2012
Sucre: 13 de agosto de 2012
Expediente: O-15-12-S.
Partes: Elsa Monroy Marine de Céspedes c/ Nilda Magali Marine Castro y otra
Proceso: Anulabilidad de contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 447 y vlta., interpuesto por Nilda Magali Marine Castro, contra el Auto de Vista Nº 33/2012, cursante de fs. 441 a 443 vlta., emitido el 10 de abril de 2012 por la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de Escritura Pública seguido por Elsa Monroy Marine de Céspedes contra Nilda Magali Marine Castro e Hilda Juany Pérez Mamani; la respuesta de fs. 451 y vlta.; la concesión de fs. 452; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro el 25 de junio de 2011 pronunció la Sentencia Nº 182, cursante de fs. 360 a 364, declarando probada en parte la demanda respecto a la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 178/2008 de 23 de enero de 2008, improbada en cuanto a la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 132/2008 de 9 de agosto de 2008, e improbada respecto al pago de daños y perjuicios; en merito a ello dispuso la anulación de la Escritura Pública Nº 178/2008 de 23 de enero de 2008, supuestamente extendida por ante la Notaria de Fe Pública Nº 56 de la ciudad de La Paz, consiguientemente ordenó la cancelación del Asiento Nº 4. correspondiente a la casilla A) de la Matricula Nº 4.01.1.01.0015044, que registró dicha Escritura Pública, igualmente dispuso la cancelación del Asiento Nº 5, correspondiente a la casilla B) de la Matrícula Nº 4.01.1.01.0015044, que registra el gravamen hipotecario por $us. 18.000 a favor de Hilda Juany Pérez Mamani. Sin costas.
Contra esa sentencia, la demandada Nilda Magali Marine Castro interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 169/2011 cursante de fs. 397 a 406, que en casación fue anulado por Auto Supremo Nº 16/2012 de fs. 429 a 431 vlta., que dispuso la emisión de una nueva resolución que guarde la pertinencia prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo cumplimiento la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 10 de abril de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 33/2012, cursante de fs. 441 a 443 vlta., anulando la sentencia y dispuso que el juez de la causa pronuncie nueva resolución.
Contra esa Resolución de alzada la codemandada Nilda Magali Marine Castro interpuso recurso de casación en la forma.
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