Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 245/2012
EXPEDIENTE: S.503/2008
PARTES:Judith Eugenia Huallpara Aruquipac/ Empresa Hotelera Nacional RADISSON S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 184 a 186, interpuesto por Juan Carlos Baya en representación legal de la Empresa Hotelera Nacional RADISSON S.A., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Judith Eugenia Huallpara Aruquipa contra el recurrente, el responde de fojas 197 a 198, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 58/2007 de 7 de septiembre de 2007 (fojas 154 a 158), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 9 y vuelta, y PROBADA EN PARTE LA EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO opuesta mediante memorial de fojas 18 a 19, ratificado mediante memorial de fojas 23 de obrados, debiendo la parte demandada cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 6.589,77.-
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 072/2008 SSA-II de 31 de marzo de 2008 (fojas 177 a 178) la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, REVOCA la Sentencia Nº 58/2007 de 7 de diciembre de 2007 (fojas 154 a 158),deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda de fojas 7 a 9 y vuelta de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago que refiere al primer quinquenio y dispone que la empresa demanda a través de su representante legal pague a favor de Judith Eugenia Huallpara Aruquipa la suma de Bs.13.434,32.- de acuerdo a la siguiente liquidación:
Indemnización (4 años, 9 meses, 23 días): Bs. 6.589,77
Desahucio: Bs. 4.106,73
Primas (Gestiones 2002-2003): Bs. 2.737,82
TOTAL A CANCELAR Bs. 13.434,32
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación, en el que señala:
Que, el Auto de Vista recurrido viola el artículo 157 de la Constitución Política del Estado, porque niega la protección a la empresa Hotelera RADISSON y solamente proporciona un excesivo proteccionismo al trabajador.
Acusa violación al artículo 16 de la Ley General del Trabajo debido a que la desvinculación laboral no se produjo de manera intempestiva menos sorprendente ya que consta en el expediente el prontuario negativo de llamadas de atención y sanciones contra la demandante, al extremo de ser sorprendida en estado de ebriedad en su fuente laboral, esos hechos constituyen incumplimiento al contrato de trabajo, tal cual se evidencia con la presentación del Reglamento Interno, esa conducta permanente de la trabajadora se acomoda a la infracción del inciso e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, extremo que el Auto de Vista ignoró y desconoció.
Asimismo denuncia la violación y negativa de aplicación del Reglamento Interno que constituye incumplimiento del contrato de trabajo; manifiesta que el Auto de Vista recurrido esta dejando sin valor alguno a todos los reglamentos internos existentes en las empresas privadas.
Que, el Auto de Vista Nº 072/2008 SSA-II, violó el inciso h) del artículo 3 y los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, porque a pesar de haber cumplido con la carga de la prueba y presentado el informe del Inspector del Trabajo donde se demuestra que se evidenció el incumplimiento por parte de la demandante, el Auto de Vista recurrido al negar su validez, conjuntamente toda la prueba ofrecida, deja en estado de indefensión a la empresa.
Menciona que el Tribunal Ad quem interpretó pésimamente los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo e interpretó ilegalmente sobre la desvinculación laboral de la demandante.
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