Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 245/2013
Sucre: 16 de mayo 2013
Expediente: CB – 36 – 13 – S
Partes: Juany Siles Coca, Teófila Vidal de Ovando, Andrés Vidal Arévalo. c/ José
Eliodoro Vidal Arévalo, Albina Marzana, Ana María Vidal Santa Cruz.
Proceso: Nulidad de documentos
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 520 a 529 interpuesto por José Eliodoro Vidal Arévalo, Ana María Vidal Santa Cruz y Albina Marzana de Vidal, contra el Auto de Vista de fecha 31 de diciembre de 2012 cursante de fs. 511 a 515 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por Juany Siles Coca, Teófila Vidal de Ovando, Andrés Vidal Arévalo contra los recurrentes; la respuesta al recurso de fs. 533 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 535; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Juany Siles Coca, de fs. 16 a 17 y vlta. interpone demanda ordinaria de nulidad de documentos consistente en el Poder Nº 209/2000 y Escrituras Públicas de transferencias Nº 491/2002 y 606/2002 debidamente registradas en Derechos Reales., demanda que lo dirige contra José Eliodoro Vidal, Albina Marzana de Vidal y Ana María Vidal Santa Cruz, de cuyo contenido se resume los siguiente: indica que es hija y única heredera de Andrés Siles Gonzales, esposo de Felicidad Vidal Encinas y que su tía Albina Marzana de Vidal en base al Poder 209/2000 supuestamente otorgado por la esposa de su fallecido padre, procedió a vender de manera ficticia a sus tíos (de la demandante) José Eliodoro Vidal (esposo de la apoderada) y Ana María Vidal Santa Cruz, los inmuebles de 518,52 mts. 2 ubicado en el pasaje Zoológico y el otro inmueble de 327 mts., 2 ubicado en Av. Tadeo Haenke que le pertenecían en vida al padre de la actora, ventas que fueron realizadas por el precio total de Bs. 615.000 y que las mismas resultarían ficticias o simuladas, simplemente lo realizaron con el fin de perjudicar a su persona, sustentando su demanda en los arts., 549 numerales 3 y 5), 592, 1295 y 1299 del Código Civil, demanda a la cual y antes de su admisión se adhieren Andrés Vidal Arévalo y Teófila Vidal de Ovando y posteriormente, la primera demandante Juany Siles y Andrés Vidal Arévalo desisten de la acción y del derecho quedando excluidos del proceso (fs. 165, 168 y 169) continuando con la demanda únicamente Teófila Vidal de Ovando y posteriormente interviene el Sr. Nilo Vidal Boheme en calidad de tercero coadyuvante, tal como consta de fs. 179.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 06 de febrero de 2009 cursante de fs. 471 a 485, declaró probada en parte la demanda de fs. 22 de Teófila Vidal de Ovando con relación a la demanda adherido de fs. 16 a 17; probada la tercería coadyuvante de Nilo Vidal Boheme de fs. 179; improbada la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, opuestas por los demandados, disponiendo la nulidad de las transferencias contenidas en las escrituras públicas Nº 491/2002 registrada en DD.RR. bajo la matrícula 3011010000010 y escritura pública Nº 606/2002 con matrícula 3011990000233, sin lugar a la nulidad del Poder.
En apelación la Sentencia de fecha 06 de febrero de 2009, interpuesto por los demandados José Eliodoro Vidal Arévalo, Albina Marzana de Vidal y Ana María Vidal Santa Cruz , la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 31 de diciembre de 2012 cursante a fs. 511 a 515 y vlta., confirma la Sentencia apelada con costas; en contra de esta Resolución de segunda instancia, los indicados demandados, recurren en casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes interponen recurso de casación en la forma y en el fondo por las causales del art. 254 num. 4) y art. 253 numerales 1-2-3) del Código de Procedimiento Civil, con argumentos reiterados y entremezclados, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:
1.- En la forma, indican que existe una manifiesta intencionalidad de los Jueces de grado de fallar y decidir sin que exista una correcta acción de nulidad y/o anulabilidad planteada por los demandantes conforme a lo establecido en el art. 327 del Código Civil.
Refieren que el Tribunal Ad quem comete un grave error de fundamentar su decisión en una demanda expresamente desistida, demanda que ha sido sostenida únicamente por Teófila Vidal de Ovando quien no ha demandado la nulidad por simulación.
Que, el Tribunal de Alzada no ha cumplido con el deber de resolver la argumentación establecida en el recurso de apelación en el punto 1.2 y por el contrario ingreso a fallar en base a una incompleta, anómala y errónea demanda de nulidad, concediendo más de lo pedido o sin pronunciarse sobre alguna pretensión, lo que determina la nulidad tanto de la Sentencia de primera instancia como del Auto recurrido.
2.- En el fondo; piden se tome en cuenta su memorial de alegatos en conclusiones de fs. 461, donde indican que realizaron un resumen de las pruebas aportadas por los demandantes.
Acusan la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 190, 192, 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil. y arts. 1289, 1297 y 1320 del Código Civil.
Vuelven a reiterar indicando que la demanda incoada por Juany Siles Coca fue desistida de la acción y del derecho y la única demandante es Teófila Vidal de Ovando quien no ha cumplido con la obligación de probar los hechos fácticos de su demanda, sin embargo en el Auto de Vista se llega a deducir la decisión de la causa en base a supuestas presunciones,, aspecto que no sería aplicable al presente caso.
Que, existe error de hecho y de derecho en cuanto a la consideración de la nulidad, nulidad por simulación y la anulabilidad, que son instituciones jurídicas independientes y que el Tribunal de Alzada erróneamente aplica el principio jurídico de “in iura nobit curia”, cuando la base jurisdiccional sobre la cual se toma la decisión en Sentencia es la demanda, no pudiendo el juzgador, complementar, aumentar ni mejorar los hechos ni menos la fundamentación jurídica.
Acusan error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, citando para el efecto el art. 1320 del Código Civil.
Que, no existe en el proceso prueba alguna que indique indiciariamente que el precio de las ventas no se hubiera cancelado como afirma el Tribunal de Alzada.
No se toma en cuenta las declaraciones de los co-demandantes que reconocieron derecho propietario a favor de los adquirentes al momento del desistimiento del proceso, tampoco se toma en cuenta las declaraciones de Maura Vidal Arévalo y Andrés Vidal Arévalo (fs. 431 a 432).
Refieren que existe error de hecho y de derecho en cuanto al supuesto beneficio de ganancialidad del 50% a favor de la vendedora Albina Marzana, sin considerar y analizar el documento de declaración de derechos patrimoniales de fs. 401 a 403 y que tal supuesta ganancialidad ha sido eliminada por la expresa declaración contenida en dicha documental.
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