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TSJ

AS/0245/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 245/2013

Sucre, 30 de agosto de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 163/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra María Antonieta Aguilar Verduguez, Dagoberto García Zambrana

DELITO: tráfico de sustancias controladas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dagoberto García Zambrana (fs. 311 a 312), impugnando el Auto de Vista Nro. 14 emitido el 16 de enero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 295 a 296), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Antonieta Aguilar Verduguez y el recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 del Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Sacaba, de la capital del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, dictó Sentencia el 1 de marzo de 2010, absolviendo de pena y culpa pena a María Antonieta Aguilar Verduguez de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y declarando a Dagoberto García Zambrana, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años, a cumplir en la Cárcel Pública del “Abra” del Municipio de Sacaba del Departamento de Cochabamba.

El imputado Dagoberto García Zambrana formuló recurso de apelación restringida contra esa Sentencia (fs. 287), obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 14 de 16 de enero de 2013 (fs. 295 a 296), lo declare improcedente, confirmando en todas sus partes la Sentencia impugnada, dando con ello origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el recurrente interpuso recurso de casación, con los siguientes argumentos:

Violación del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal. El Auto de Vista impugnado carece de una correcta fundamentación de hecho y de derecho, ya que basó sus fundamentos en apreciaciones subjetivas y personales sin expresar un razonamiento lógico jurídico, que permita sustentar la confirmación de la Sentencia de quince años, más aún, si los fundamentos de la apelación restringida fueron claros y con cita de normas legales infringidas, que también fueron reclamadas en juicio oral, por lo cual el Tribunal de Alzada no da una motivación de hecho con relación a la pena de quince años impuesta en la injusta Sentencia. Concluye el recurrente solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se disponga una nueva resolución por otra Sala.

Violación al artículo 411 del Código de Procedimiento Penal. Que de la revisión de antecedentes se desprende que el Auto de Vista recurrido no cumple con los plazos establecidos por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el recurso de apelación restringida fue presentado el 1 de mayo de 2010 y el momento de la radicatoria y la resolución data de fecha 16 de enero de 2013, lo cual constituye retardación de justicia y haber actuado sin competencia. Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado para que otra Sala pronuncie la resolución en los plazos establecidos por ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
María Antonieta Aguilar Verduguez, Dagoberto García Zambrana
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0245/2013Fuente oficial