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TSJ

AS/0245/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 245/2013

Fecha: Sucre, 05 de julio de 2013

Distrito: Tarija

Expediente: 01/09

Partes: Ministerio Público contra Bernanrdo Marco Borda Valdez e Ignacio Ramírez Ruiz

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº

1008)

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 109 a 119, interpuesto por los procesados Ignacio Ramírez Ruiz y Bernardo Marco Borda Valdez, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 28 de 15 de julio de 2005 cursante de fs. 105 a 108, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 13 de 17 de agosto de 2004 cursante de fs. 87 a 95 vta., declarando a los procesados Bernardo Marco Borda Valdez e Ignacio Ramírez Ruiz autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, imponiéndose a Bernardo Marco Borda Valdez la pena privativa de libertad de trece (13) años de presidio a cumplirse en el Penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija, más el pago de multa de quinientos (500) días a razón de Bs. 1.- por día, más costas a favor del Estado. En cuanto al procesado Ignacio Ramírez Ruiz se le impuso la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a ser cumplida en la Cárcel Pública de esa ciudad, más multa de trescientos (300) días a razón de Bs. 1.- por día, más costas a favor del Estado. Por otro lado, se dispuso la confiscación de los bienes incautados, así como la incineración de la sustancia controlada una vez sea ejecutoriada la Sentencia pronunciada.

Que, de la revisión de la Sentencia Condenatoria pronunciada se tiene que el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto de hecho el haberse comprobado que el 25 de septiembre de 2003 se atendió por parte del Jefe de Operativos de UMOPAR SUR YACUIBA una llamada telefónica efectuada por una persona de sexo masculino no identificada que denunció la existencia de personas en posesión de sustancias controladas en inmediaciones del Barrio Paraíso de esa ciudad. Una vez individualizado el domicilio se dio parte a la representante del Ministerio Público quien tramitó el correspondiente Mandamiento de Allanamiento y Requisa, procediendo a ejecutar el Mandamiento el 26 de septiembre de 2008 encontrando a los procesados manipulando cocaína de manera flagrante, pretendiendo echarla por el desagüe de un lavaplatos manteniendo el grifo abierto, circunstancias en la que fueron aprehendidos, llegándose a determinar asimismo que el procesado Bernardo Marco Borda fue quien además impidió el ingreso de los funcionarios policiales cerrando la puerta con un candado para posteriormente alertar a los demás ocupantes del inmueble gritando “están los perros, están los perros”. En la requisa del inmueble se logró encontrar y secuestrar además de la sustancia controlada, dos balanzas electrónicas y otra metálica tipo reloj, tres armas de fuego, unidades de munición y varios teléfonos celulares.

CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados, alegando como motivos de su Recurso de Apelación por parte del procesado Ignacio Ramírez Ruiz que (1) el Mandamiento de Allanamiento no habría cumplido con los requisitos del art. 183 del Código de Procedimiento Penal y que (2) habría constituido un acto ilegal el haberse recibido en calidad de prueba anticipada el narcotest efectuado por el perito de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico; en cuanto al procesado Bernardo Marco Borda Valdez argumentó (1) la existencia de contradicciones en las declaraciones de los testigos de cargo, (2) la vulneración del principio de comunidad de la prueba al permitiré el retiro de una testigo de cargo, además de haberse introducido prueba documental ilegal que no cumplía con los requisitos de validez.

Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 28 de 15 de julio de 2005 cursante de fs. 105 a 108, por el que no se dio lugar a los aspectos apelados por los procesados recurrentes, confirmando en consecuencia la Sentencia impugnada, argumentándose por parte del Tribunal de alzada la inexistencia de los agravios postulados por ambos recurrentes.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Bernanrdo Marco Borda Valdez e Ignacio Ramírez Ruiz
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2013AS/0245/2013Fuente oficial