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TSJ

AS/0245/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 245/2013-RA Sucre, 02 de octubre de 2013

Expediente: Santa Cruz 25/2013

Partes: Michael Henricus Leonardus Maria Willems c/ Marlene Guaristi Peredo

Delito: Alzamiento de Bienes o Falencia Civil

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de agosto de 2013, cursante de fs. 408 a 409 vta., Michael Henricus Leonardus Maria Willems, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42 de 20 de mayo del mismo año, de fs. 398 a 400 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Marlene Guaristi Peredo, por el delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella presentada por Michael Henricus Leonardus Maria Willems (fs. 94 a 98) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 16/2012 de 17 de septiembre ( fs. 338 a 351), leída en su integridad el 20 de septiembre del mismo año (fs. 352), el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Marlene Guaristi Peredo, absuelta de responsabilidad y pena de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del CP, por no existir prueba fehaciente de parte de la acusación privada.

b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Michael Henricus Leonardus Maria Willems, formuló recurso de apelación restringida (fs. 356 a 359 vta.), resuelto por Auto de Vista 42 de 20 de mayo de 2013 (fs. 398 a 400 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso.

c) Notificado el querellante con el referido Auto de Vista el 7 de agosto de 2013, conforme la diligencia cursante a fs. 402, interpuso el recurso de casación que es objeto de autos el 14 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 408 a 409 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente acusó la errónea aplicación de la ley sustantiva, afirmando que en el proceso se dio un alcance distinto al que teleológicamente le corresponde al art. 344 del CP, que tipifica el delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil.

Sobre el particular, señaló que la Sentencia absolvió a la querellada con el argumento de que desarrollaba actividad comercial, interpretando erróneamente el art. 344 del CP, pues si bien el tipo penal exige que quien cometa el delito sea una persona no comerciante, no significa que quien lo sea no pueda cometerlo, pues no todos los actos jurídicos celebrados por un comerciante constituyen actos de comercio. En el caso, con su dinero la querellada adquirió la farmacia con su consultorio y ninguno se dedica a la compra venta de farmacias, mobiliarios o medicamentos. La Sala Penal determinó también la inexistencia de la conducta típica, pero su fundamento se apoyó en la falta de probanza del hecho; asimismo, señaló que para incurrir en el ilícito, el deudor debe ser previamente concursado, pese a que este elemento no es exigido por el tipo penal, en cuyo mérito se incurrió en contradicción con el Auto Supremo 120/2000 que sostiene: “De la interpretación lógica y racional de la norma transcrita se tiene que lo que persigue la misma es la conducta de quien además del perjuicio, empeora por su negligencia dolosamente la situación ya difícil del acreedor que se enfrenta con un deudor insolvente. El accionar antijurídico del procesado, se encuadra precisamente en dicha norma por cuanto con el fin de evitar el embargo de sus bienes, como emergencia del juicio ejecutivo seguido por el ahora querellante CSM en su contra ante el Juzgado de Partido 3º en lo Civil, procede a ocultar de manera maliciosa los bienes sujetos a embargo, para hacer eficaz el cobro de la acreencia”.

Por lo expuesto, solicitó se admita el recurso de casación, se establezca la contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo 120/2000 y se devuelva actuados a la Sala Penal Primera para que pronuncie un nuevo fallo, aplicando la doctrina legal establecida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Michael Henricus Leonardus Maria Willems
Demandado
Marlene Guaristi Peredo
Proceso
Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0245/2013-RAFuente oficial