Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 245/2014
Sucre: 22 de mayo 2014
Expediente : LP -15 – 14 - S
Partes : Javier Gonzalo Fernández Morató y Elizabeth Grace Herbas Beltrán.
c/ Eddy Ivis Téllez Arandia y Leda Agustina Serrano de Téllez.
Proceso : Resolución de contrato, pago de inversión realizada por mejoras
y pago de daños y perjuicios.
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 502 a 511 y vta., interpuesto por Ángel Mercado Farell en representación legal de Eddy Ivis Téllez Arandia y Leda Agustina Serrano de Téllez contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-436/13 de 20 de diciembre de 2013 de fs. 499 a 500 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resolución de contrato, pago de inversión realizada por mejoras y pago de daños y perjuicios, seguido por Javier Gonzalo Fernández Morató y Elizabeth Grace Herbas Beltrán contra los recurrentes con intervención de Luis Via Arauco en su condición de tercerista de derecho excluyente; la respuesta al recurso de fs. 515 a 517; el Auto de concesión de fs. 518; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Del contenido del memorial de demanda de fs. 26 a 27 subsanada de fs. 54 a 55 y en lo esencial se resume lo siguiente: los demandantes indican que mediante (minuta de 20 de mayo, Testimonio Nº 64/2010) adquirieron de buena fe de Eddy Ivis Téllez Arandia y Leda Agustina Serrano de Téllez un lote de terreno (700 mts2.) registrado en la matrícula 2.01.1.01.0007812 y ante el incumplimiento en la entrega del certificado catastral con el fraccionamiento e individualización del terreno y el pago de impuesto del 2009, se vieron imposibilitados de registrar su derecho propietario ni poder iniciar trámite de aprobación de planos para la construcción de su vivienda causándoles graves daños económicos, por lo que en fecha 02 de junio de 2010 se vieron obligados a suscribir con los vendedores una nueva minuta de aclaración por acciones y derechos, protocolizada bajo el Testimonio Nº 68/2010; indican que en el terreno realizaron trabajos de excavación, amurallado aplanado y conexión de agua potable y otros los que asciende a un total de $us. 19.000; bajos esos antecedentes interponen la indicada demanda.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 12º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 184/2013 del 19 de agosto de 2013 cursante de fs. 469 a 474 y vta., declaró probada en parte la demanda solo en cuanto a la resolución del contrato y pago de inversión del terreno, declarando resueltos los contratos de compra-venta contenido en las Escritura Públicas Nº 64/2010 y Nº 68/2010, ordenando al mismo tiempo a los demandados la devolución del monto de $us. 10.000.- entregados en calidad de primer pago del precio por el terreno, así mismo el pago a favor de los demandantes por las inversiones en las construcciones realizadas por los actores, cuyo monto se tasará en ejecución de sentencia: declaró improbada la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios; improbada la tercería de derecho excluyente planteada en el curso del proceso por Luis Vía Arauco, salvando su derecho para el ejercicio de la acción pertinente.
En apelación la indicada Sentencia, interpuesta por los demandados Eddy Ivis Téllez Arancibia y Leda Agustina Serrano de Téllez, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº S-436/13 del 20 de diciembre de 2013 cursante de fs. 499 a 500 y vta., confirmó la Sentencia apelada; en contra de esta resolución de segunda instancia, los demandados mediante su apoderado interponen recurso de nulidad y casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
Los recurrentes indican que los demandantes no señalaron domicilio conforme establece el art. 101 del Código de Procedimiento Civil que en la complementación a la demanda no se menciona a quien va dirigida la misma; cuestionan en algunos casos las notificaciones con las actuaciones procesales realizadas a los actores y en otros casos la falta de notificación a los mismos haciendo referencia para el efecto al Auto de relación procesal; que no se ha respetado el Poder Nº 176/11 de fs. 125 de 126 y que el mismo no faculta a Elizabeth Grace Herbas Beltrán ser citada con ninguna demanda ni dar respuesta a tercería de dominio excluyente; aspectos que constituirían causa de nulidad; por todo ello acusan la violación de los arts. 63, 327 inc. 4), 333, 334, 353, 354, 370, 371, 390 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la nulidad de obrados hasta fs. 27 vta.
Refieren que la Sentencia Nº 184/2013 fue fundamentada en base al art. 547 num. 1) del Código Civil, norma legal que no fue invocada en la demanda; de la misma manera afirman que las citas legales que se nombran en el Auto de Vista recurrido son incongruentes, acusando en ambos casos la violación del art. 193 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte indican que al haber los demandantes registrado su derecho propietario en Derechos Reales, no tienen nada que reclamar y de parte de sus personas no hay obligación de entregar ninguna documentación; que el derecho a demandar la resolución prescribe en el plazo de seis meses, acusando la violación del art. 635, 568 del Código Civil; afirman los que incumplieron el contrato son los demandantes (compradores) al no cancelar la suma de $us. 14.000.- con crédito bancario como debía ser y que sus personas no estaban obligados a entregar documentación para que se pueda acceder a ese préstamo; bajos esos argumentos acusan la violación del art. 568 del Código Civil y 370 de su Procedimiento, cuestionado al mismo tiempo al Auto de relación procesal.
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