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TSJ

AS/0245/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Renovación Tacita de Contrato y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 245

Sucre: 27 de Junio de 2014.

Expediente: SC-103-10-S

Proceso: Renovación Tacita de Contrato y otros

Partes: Blanca Aviles de Quiroga c/ PLUSPETROL BOLIVIA

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 343 a 348, interpuesto por PLUSPETROL BOLIVIA CORPORATION S. A. representada por Javier Tellería Guzmán y/o Víctor Rosales Lino, contra el Auto de Vista de fecha 13 de enero de 2010, cursante a fojas 334 a 335, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre RENOVACION TÁCITA DE CONTRATO Y OTROS, seguido por Blanca Avilés de Quiroga contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, las contestación al recurso extraordinario de fojas 350 a 358 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 359; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 10° en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió sentencia declarando PROBADA parcialmente la demanda principal que sale en el memorial de fojas 13 a 16, en lo que se refiere a la tácita renovación al contrato privado reconocido que sobre arrendamiento de vehículos sale de fojas 1 a 7 y se declara improbada en lo que concierne a la resolución de dicho contrato, más pago de daños y perjuicios; asimismo se declara improbadas las excepciones y demanda reconvencional formalizadas por memorial de fojas 192 a 198, determinándose que en ejecución de sentencia: 1. Se declare la renovación tácita del contrato privado reconocido que sobre arrendamiento de vehículos tienen suscrito entre Blanca Avilés de Quiroga y la Empresa PLUSPETROL BOLIVIA CORPORATION S.A. representada por Salomón Akly Manuel, es decir que dicha renovación tácita, comprende toda la gestión del año 2002. 2. El representante legal de la Empresa deberá cancelar a la demandante, el canon de alquiler establecido en el contrato de arrendamiento y sea por los meses de marzo a diciembre del año 2002, sea en el plazo de 10 días a contar de la ejecutoria de la presente resolución y bajo prevenciones de embargo en caso de incumplimiento. 3. Sin costas.

Que, en grado de apelación incoada por la Empresa demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma la Sentencia de fecha 12 de enero de 2008, con costas.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: La Empresa PLUSPETROL BOLIVIA CORPORATION S.A., representado por Javier Tellería Guzmán y/o Víctor Rosales Lino, formula recurso de nulidad y/o casación, mismos que se resumen a continuación:

De la nulidad y/o casación en la forma.- Señala ausencia de fundamentación en las resoluciones recurridas, en particular, un ineficaz pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas en el proceso, reclamadas oportunamente ante tribunales inferiores, existiendo falta de pertinencia, motivación y especificidad en el auto de vista, reclamo efectuado al amparo del artículo 254 – 4) del Código de Procedimiento Civil. Que el artículo 115-II de la Constitución Política del Estado (garantía del debido proceso) no fue observado al emitirse las resoluciones de instancia.

Casación o nulidad en el fondo.- se incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, que al confirmar la sentencia no considera ni se pronuncia en forma expresa respecto a las excepciones opuestas, infringiendo el artículo 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal tendrá que casar tanto los autos recurridos como la sentencia, pronunciándose sobre las excepciones perentorias y declarándolas probadas.

Que no se ha compulsado la prueba esencial, que es el contrato mismo, instrumento por el cual no se puede operar la tácita reconducción, debido a que con 5 meses de anticipación se acordó la finalización del contrato de alquiler de los vehículos, debiendo la familia Quiroga-Avilés sustituir las camionetas a partir del 01/01/2002, compromiso incumplido, por lo que su empresa tuvo que devolver los vehículos para evitar reclamos de pago.

Realizando una indebida interpretación y peor aplicación del artículo 121 del Código de Transito y el artículo 105-I y 1514 del Código Civil, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia con la facultad de los artículos 271-4) y 274-I del Código de Procedimiento Civil, casará los autos de vista recurridos, así como la sentencia y deliberando en el fondo declararan improbada la demanda, probada la acción reconvencional y probadas las excepciones opuestas, en especial la falta de acción y derecho e interés legal.

Termina su recurso, indicando que interponen recurso de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo contra el auto de vista y su complementario, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia después de una compulsa de los datos del proceso, casar las resoluciones recurridas así como la sentencia dictada en el proceso, anulando obrados hasta fojas 334 inclusive.

CONSIDERANDO III.-

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Aviles de Quiroga
Demandado
PLUSPETROL BOLIVIA
Proceso
Renovación Tacita de Contrato y otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2014AS/0245/2014Fuente oficial