Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 245/2014-RA
Sucre, 11 de junio de 2014
Expediente : Tarija 18/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Freddy Escalante Cala y otros
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 204 a 206 vta., Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez Machicado, interponen recurso de casación, mediante el cual impugnan el Auto de Vista 07/2014 de 12 de mayo, que cursa de fs. 197 a 199, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En base a la acusación Fiscal (fs. 14 a 19), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Yacuiba del entonces Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 2/2011 de 12 de febrero (fs. 154 a 161), mediante el cual declaró a los acusados Freddy Escalante Cala y Walter Benedicto Gutiérrez Machicado, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, con el voto disidente de un Juez Técnico, cuyo voto declaró a los acusados autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de Complicidad, conforme lo previsto en el art. 55, con relación al art. 76, ambos de la Ley 1008 y art. 23 del Código Penal (CP).
b) Contra la citada Sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 173 y vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 07/2014 de 12 de mayo, que declaró “con lugar” el recurso de apelación restringida y dispuso la nulidad de la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 19 y 20 de mayo de 2014, respectivamente, interpusieron recurso de casación el 26 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) Con la mención de que inicialmente fueron absueltos por el Tribunal de sentencia, los recurrentes manifiestan que, el recurso de apelación restringida interpuesto por el Representante del Ministerio Público contenía dos agravios, empero carecían de fundamentación y que no invocó ningún precedente contradictorio sobre los mismos, y no obstante dichas falencias, señala que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia y dispuso la realización de otro juicio; en lo que respecta al agravio expuesto por el Ministerio Público y acogido por el Ad quem, referido a que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, con mención de los hechos y la prueba relativa a los mismos, los recurrentes sostienen que, el Tribunal de alzada realizó una revalorización de la prueba, contrariando de esa manera la doctrina legal que señala que la valoración probatoria es de competencia del Tribunal de sentencia, instancia que se encuentra presente en la producción de la prueba y no así el Tribunal de alzada, quien debe limitar su labor a revisar si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica, razón por la cual consideran vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva. Invocan como precedentes, los Autos Supremos 515/2006 de 16 de noviembre, 436/2005 de 15 de octubre, 131/2007 de 31 de enero y 249/2012, que serían relativos a la prohibición de revalorización de prueba por el Tribunal de alzada.
2) Como segundo agravio, los recurrentes denuncian que, se vulneró el principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, en razón a que, no obstante haber sido absueltos inicialmente, se anuló la Sentencia con el fundamento de que no era “creíble que un tal Beto haya contratado los servicios de transporte” (sic), por ello considera que el Tribunal de alzada no sólo se limitó a ordenar el reenvío, sino que emitió criterio anticipado sobre su culpabilidad, lo que consideran que servirá de base al nuevo Tribunal de sentencia, para que emita resolución condenándolos. Sobre este agravio, invocan el precedente contenido en el Auto Supremo 424/2006 de 20 de octubre, referido, a decir del recurrente, al principio de presunción de inocencia.
3) A manera de un tercer agravio, los recurrentes denuncian que, en lo que respecta a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria (se entiende de la Sentencia), el Tribunal de alzada no realiza la más mínima fundamentación, vulnerando el mandato contenido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues simplemente realizó consideraciones generales al respecto. En este agravio, los recurrentes acuden a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 1/2013 de 2 de enero y 525/2004 de 20 de septiembre.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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