Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 245/2014
Sucre, 22 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.100/2010
DISTRITO: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fojas 185 a 186 y vuelta, interpuesto por Rafael F. Montoya Rivera en representación de Ana María Condori Copacalle, Julia Maribel Ibáñez Condori, Lourdes Ramírez Flores y Giovanna Tito Cárdenas, según Testimonio de Poder Nº 273/2009, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 de fecha 25 de abril de 2009, del Auto de Vista Nº 05/2010 de 15 de enero de 2010 de fojas 178 a 181, dentro del proceso social por reincorporación laboral que siguen las recurrentes contra la Universidad Autónoma Tomás Frías representada por el Rector Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala en su condición de Rector subrogante, la respuesta de fojas 189 a 190, el Auto de concesión de fojas 190 vuelta, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Potosí, emitió la Sentencia Nº 118/2009 de 19 de noviembre de 2009 (fojas 153 a 158 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 23 a 25 y vuelta y modificada a fojas 28, disponiendo:
1º Se proceda a la reincorporación laboral de las demandantes, en la carrera de lingüística e idiomas – Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas con la misma carga horaria asignaturas y la misma remuneración, en 10 días de ejecutoriada la Sentencia.
2º Proceder al pago de los sueldos no percibidos desde el 4 de febrero de 2009 hasta el día de su reincorporación.
3º Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 05/2010 de 15 de enero de 2010 de fojas 178 a 181, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando en el fondo improbada la demanda, sin costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Rafael F. Montoya Rivera en representación de Ana María Condori Copacalle, Julia Maribel Ibáñez Condori, Lourdes Ramírez Flores y Giovanna Tito Cárdenas, interpone recurso de casación o nulidad (fojas 185 a 186 y vuelta) en el que señala los siguientes argumentos:
Alega que el juez de primera instancia, declaró probada la demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados bajo el argumento 1º que se operó la reconducción tácita al existir más de dos contratos, 2º que al no reconocer el Reglamento Interno de la Universidad Autónoma Tomás Frías, la calidad de docentes, se debe dar aplicabilidad a lo establecido en la normativa nacional laboral y constitucional debiendo adecuar las instituciones a sus normativas internas: como ser el artículo 21 de la Ley General del Trabajo, artículo 2 del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, Resolución Ministerial Nº 19372 de 15 de mayo de 1972, artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y la Constitución Política del Estado de 2009.
Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en violación de la ley y errónea interpretación de la normativa laboral y la Constitución Política de Estado, conforme lo establece el artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, respecto de la primacía de la Constitución Política del Estado de lo que se advierte que para el Tribunal Ad quem los Reglamentos de las Universidades se encuentran en primer lugar dentro de la jerarquía normativa.
Expresa que el Tribunal Constitucional habría sentado jurisprudencia, respecto a que la autonomía universitaria debe comprenderse como la facultad que tienen las universidades para autogobernarse y auto determinarse en el marco de la Constitución y las leyes encontrándose limitado este ejercicio por la propia Constitución y las leyes del Estado sin que esta regulación sea entendida como una obstrucción a la autonomía, debiendo la normativa universitaria guardar coherencia con la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado.
Concluye su memorial de recurso, solicitando: 1. Se CASE al Auto de Vista recurrido y mantenga la Sentencia de primera instancia y 2. Se imponga responsabilidad por no ser excusable conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis y fundamentación propiamente dicha del memorial del recurso, donde solicita en el petitorio que este Supremo Tribunal se pronuncie CASANDO el Auto de Vista recurrido, en relación con las disposiciones contradictorias que acusa.
Se deja claramente establecido por otro lado, que se resolverá el recurso en conjunto, siendo aplicables los fundamentos expresados en la unidad de la resolución, a efecto de evitar repeticiones, cuando estas se presentaren.
Es determinante aclarar que carece de relevancia la denominación de invitado o interino en relación con el desarrollo de la docencia, pues lo que se demanda a través del presente proceso, es la reincorporación y pago de salarios devengados; no obstante, por los datos del proceso, las afirmaciones de la parte demandante y la respuesta de la entidad demandada, queda establecido que se trató de docentes invitados, que cumplieron la función académica, como dependientes de la Universidad Autónoma Tomás Frías, durante más de 2 años y hasta más de 4 años.
El Capítulo II del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, se refiere a las Categorías de Docentes, sus Derechos y Obligaciones. Sobre el particular, un Reglamento como el que se estudia en la especie, no puede disponer contra la ley y si lo hace, simplemente sus disposiciones no son aplicables en respeto del principio de jerarquía normativa; es decir, que en el caso presente, la norma que regula las relaciones laborales, derechos y obligaciones del trabajador, es la Ley General del Trabajo a cuyo régimen legal se hallan sometidos los trabajadores universitarios; en este sentido, aun cuando el Reglamento al que se hizo referencia dispusiera lo contrario, pues debe aplicarse con preferencia la Ley y en este caso, la Ley especial como es la norma laboral, así como, los principios que rigen la materia y en los que sustenta sus bases filosóficas principio de protección con sus tres sub reglas, in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, principio de primacía de la realidad y principio de inversión de la carga de la prueba.
Mostrando 20 de 39 parrafos.