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TSJ

AS/0245/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 245/2015.

Sucre, 27 de agosto de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.57/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 262 a 264, interpuesto por Jorge Rivero Mercado, en representación del Colegio Particular Gabriel René Moreno, impugnando el Auto de Vista Nº 258 de 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 216 a 217, y Auto Complementario Nº 413 de 4 de noviembre de 2014, de fs. 234, pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social interpuesto por José Orellana Prieto contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 279 a 280, el auto de fs. 281 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Obispo Santistevan, del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 06 el 30 de julio de 2013, cursante de fs. 189 a 195, declarando probada en parte la demanda de fs. 31 a 33 y 37, con costas, disponiendo que la entidad demandada, pague en favor del actor, dentro de tercero día e ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.123.710,51.-, por concepto de beneficios sociales, y sea con las actualizaciones y reajuste dispuesto por el art. 2 del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Contra la sentencia, la parte demandada, formuló recurso de apelación de fs. 201 bis a 202, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 258 de 25 de septiembre de 2014, de fs. 216 a 217, y Auto Complementario Nº 413 de 4 de noviembre de 2014, cursante a fs. 234, pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmaron en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de interpuesto Jorge Rivero Mercado, en representación del Colegio Particular Gabriel René Moreno, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 262 a 264.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal ad quem no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado por la parte demandada, cursante de fs. 201 bis a 202, cuya omisión fue reiterado en el recurso de casación en la forma.

Sobre el particular, debe recordarse que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse en la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.

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Criterio

“…de la lectura de la resolución recurrida, se advierte que dicha resolución, no otorga respuesta alguna a los agravios planteados en apelación, lo que deja al apelante, en una suerte de incertidumbre …”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2015AS/0245/2015Fuente oficial