Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 245
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente : 439/2015-S
Demandante : Freddy López López
Demandado : Teodoro Colque Márquez e Inocencia Colque Viza
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 293 a 395, interpuesto por Inocencia Colque Viza y Teodoro Colque Márquez, contra el Auto de Vista Nº 177/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 289 a 291, pronunciados por la Sala especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Freddy López López contra los demandados recurrentes; la respuesta de fs. 300; el Auto Nº 151/2015 de 2 de diciembre a fs. 301, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia Nº 55/2015 de 9 de abril, cursante de fs. 253 a 260, que declaró probada en parte la demanda de fs. 29 a 31, sin costas, disponiendo en lo concerniente al pago de indemnización, desahucio, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia 2013” y la multa por incumplimiento en su pago, vacaciones 2007-2014, sueldo devengado de enero 2014, actualización y la multa del 30% e improbada en cuanto se refiere a los montos solicitados, así como el pago de sueldo devengado de febrero de 2014, debiendo en ejecución de Sentencia aplicarse lo preceptuado en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 ascendiendo a un total adeudado a $us.8595,86 (ocho mil quinientos noventa y cinco 86/100 dólares americanos.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Teodoro Colque Márquez e Inocencia Colque Viza (fs. 271 a 274), mediante Auto de Vista Nº 177/2015 de 13 de noviembre, cursante a fs. 289 a 291, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 055/2015 de 9 de abril, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 293 a 295, interpuesto por Inocencia Colque Viza y Teodoro Colque Márquez, quienes señalaron que en el Auto de Vista existiría errónea aplicación de la Ley General del Trabajo para establecer la relación laboral, que si bien hubo pacto de contrato individual de trabajo en forma verbal con el demandante, los pagos que se hacía eran por viaje realizado y no de forma mensual, como sueldo o salario, no siendo un trabajo permanente, sino más bien esporádico y discontinuo, incumpliéndose de esta manera con las características y peculiaridades de un contrato individual de trabajo exigidos por la ley, por lo que no se llega a establecer la relación laboral.
Que hubo vulneración por falta de aplicación del art. 7 del DS Nº 7182 de 23 de mayo de 1965, conforme a las pruebas presentadas se evidencia que los pagos que se hacía por cada viaje era en dólares americanos, moneda extranjera, no habiéndose cancelado en moneda nacional, precisamente por las características de ser un contrato individual por viaje realizado, siendo esta forma de pago prohibida no sólo para entidades públicas, sino extendiéndose su aplicación también para empresas privadas como son los choferes.
Acusaron también de errónea valoración en la prueba tanto de cargo como de descargo, reitera que no se valoraron debidamente el recibo Nº 73 de fecha 3 de enero de 2014 a favor de Freddy López López por concepto de aguinaldo de la gestión 2012, así como las pruebas cursantes de fs. 3 a 46 de obrados; así como la documental de fs. 47 a 50 de obrados por la que se demuestra la inexistencia de relación laboral de subordinación, dependencia y continuidad.
I.2.1 Petitorio
Concluyeron solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y por su efecto la Sentencia de primera instancia, debiendo en el fondo en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas, disponiendo las otras medidas necesarias, sea conforme a derecho.
I.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante a fs. 300, Freddy López López respondió al recurso de casación, señalando que el Auto de Vista Nº 177/2015 de 13 de noviembre fue pronunciado conforme a las normas que rigen la materia, precautelando los derechos del trabajador, valorando correctamente la prueba y resolviendo en justicia lo que corresponde, debiendo en consecuencia declararse improcedente el recurso de nulidad interpuesto.
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