Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 245/2016.
Sucre, 17 de agosto de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.376/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 131 a 133, interpuesto por Humberto Pilleo Mamani, apoderado de Vicente Fernández Castro, representante y Director Administrativo de la Empresa “MULTISERVICIOS VINCENT” S.R.L. contra el Auto de Vista N° 159/2014 S.S.A. II de 24 de septiembre, cursante de fs. 127 a 128, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Jorge Paulino Laura Chávez contra el recurrente, el Auto a fs. 136 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1) Sentencia
Que, por memorial de 17 de septiembre de 2012, Jorge Paulino Laura Chávez, presentó demanda por pago de beneficios sociales contra Vicente Fernández Castro representante y Director Administrativo de la Empresa “MULTISERVICIOS VINCENT” S.R.L.
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 44/2014 de 7 de marzo de fs. 100 a 112 declarando probada en parte la demanda, en consecuencia dispuso el pago a favor del demandante la suma total de Bs. 16.584,75.- por los siguientes conceptos: Desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldos, suma que en ejecución será objeto de actualización de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
2) Auto de Vista
Notificada la Sentencia N° 44/2015, Humberto Pilleo Mamani apoderado de Vicente Fernández Castro, presentó recurso de apelación contra la sentencia aludida ut supra, que fue resuelto por Auto de Vista N° 159/2014 S.S.A. II de 24 de septiembre de fs. 127 a 128, emitido por la Sala Social y Administrativa
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que anuló la sentencia recurrida, ordenando al juez a quo emitir una nueva, cumpliendo las observaciones extrañadas.
Contra el referido auto de vista, la Empresa “MULTISERVICIOS VINCENT” S.R.L., a través de su apoderado Vicente Fernández Castro, interpuso recurso de nulidad, en el que manifiesta los siguientes argumentos:
II. RECURSO DE NULIDAD
II.1. Motivos del recurso de nulidad
Que, la empresa recurrente a través de su apoderado, manifiesta que al momento de dictarse el Auto de Vista N° 159/2014 S.S.A. II, no se observó adecuadamente los actuados y antecedentes que cursan en el expediente, ni se hizo una revisión exhaustiva de todos los pormenores y descripciones en los procedimientos; que la juez a quo debió realizar una correcta administración, imparcial en la Sentencia N° 44/2014, al contrario refiere que incurrió en error procedimental, al haber tramitado de oficio las audiencias para reproducir las pruebas de cargo a favor del demandante, demostrando una parcialización total a favor del actor, al determinar el pago el monto de Bs.16.584,75.- extremo totalmente atentatorio, suma de dinero con la cual el demandante estaría logrando enriquecerse ilícitamente.
Agrega que contra la Sentencia N° 44/2014, interpusieron recurso de apelación, con el objeto de que el tribunal de alzada, la revoque en su totalidad, sin embargo esta apelación solo mereció como resultado la nulidad de la sentencia impugnada, para que la Juez a quo corrija y posteriormente la empresa recurrente nuevamente sea condenada y obligada al pago de los Bs.16.584,75.-; cuando debió pronunciarse en su sentencia declarando improbada en todas sus partes, ya que el demandante y supuesto trabajador de la empresa recurrente, no asistió a ninguna audiencia, como tampoco ofreció pruebas de cargo de confesión provocada, ni se presentó a la inspección judicial, porque sabía perfectamente que no existía relación laboral; que sí bien el art. 4 del Código Procesal del Trabajo (CPT), faculta al Juez una función activa de acuerdo con el principio inquisitivo y de dirección procesal, empero debe ser en base a una pretensión legal promovido por el actor, extremo que en el presente caso no ocurrió.
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