Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 245/2017-RA
Sucre, 27 de marzo de 2017
Expediente : La Paz 110/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Corsino Yujra Mollinedo y otra
Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 147 a 150 vta., Juan Yujra Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61/2016 de 3 de mayo, de fs. 135 a 137 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Hidrocarburos contra Corsino Yujra Mollinedo y Marcela Quispe Huanca, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 64/2014 de 25 de abril (fs. 49 a 50), el Juez Mixto de Instrucción de Guaqui, Provincia Ingavi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Corsino Yujra Mollinedo y Marcela Quispe Huanca, autores de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión. Asimismo, dispuso la confiscación de 150 (ciento cincuenta) litros de gasolina que deben ser entregados a YPFB, además del Vehículo marca Toyota, tipo Minibús con Placa de Control 2706LIE de color amarillo.
b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Yujra Quispe propietario del Vehículo confiscado (fs. 74 a 77), interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelto por Auto de Vista 61/2016 de 3 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 19 de julio de 2016 (fs. 138), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previamente, hace conocer que en procedimiento abreviado se emitió Sentencia condenatoria en contra de Corsino Yujra Mollinedo y Marcela Quispe Huanca, disponiéndose además, la confiscación de un vehículo de su propiedad a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos; por lo que, interpuso recurso de apelación restringida y por Auto de Vista 374/2014 de 30 de diciembre, se dispuso la devolución de su vehículo, siendo notificado posteriormente con otro Auto de Vista 61/2016 de 3 de mayo, que declara improcedente su recurso y confirma la Sentencia.
En cuanto al motivo, alega que de acuerdo a la normativa del art. 71 del CP, el Ministerio Público jamás acreditó con documentación idónea, el derecho propietario del vehículo confiscado, menos fundamentó la solicitud de confiscación del motorizado, vulnerando los arts. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 56 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Que el Auto de Vista impugnado, se pronunció por la improcedencia del recurso planteado basado en una ley especial y que el Juez de Instrucción de Guaqui a petición fiscal, declaró la confiscación del vehículo sin observar la normativa pertinente; advierte que su persona no está sometida a investigación penal y al interponer recurso de apelación como incidentista, pretende recobrar su motorizado que en principio fue tutelado, siendo que el Auto de Vista impugnado, incurre en graves defectos absolutos y vulnera derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, la defensa y debida fundamentación, limitando su derecho a la propiedad con el consiguiente perjuicio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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