Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 245/2018
Sucre, 03 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 91/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 82, interpuesto por Patricia Luján Machaca, contra el Auto de Vista Nº 30/2017 de 27 de enero de 2017, cursante de fs. 75 a 77, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa de Pando, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Frank de Oliveira Fernández contra Florencio Machaca y Patricia Luján de Machaca, la respuesta de fs. 84 a 86, el Auto de fs. 87, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 317/2016 de 27 de octubre de 2016 cursante de fs. 57 a 59 vta., declarando probada la demanda cursante de fs. 9 a 11 vta. Sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Patricia Luján Machaca, de fs. 62 a 63 vta. la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 30/2017 de 27 de enero de 2017, cursante de fs. 75 a 77, confirmó totalmente la Sentencia Nº 317/2016 de 27 de octubre de 2016, de fs. 9 a 11 vta. de obrados, sin costas en ambas instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la demandada Patricia Luján Machaca a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 82, manifestando en síntesis:
Alega como primer punto de su recurso de casación, que la demanda de fs. 9 a 12, no contiene su nombre como representante legal de su negocio, menos como demandada, demostrando así la omisión al inciso b) del art. 117 y la parte infine del inciso b) del art. 131 del Código Procesal del Trabajo, careciendo así de legitimación, pidiendo se disponga la nulidad de obrados hasta fs. 33, subsanando así la violación al debido proceso en relación a su derecho de defensa.
Como segundo punto, alega que se le hubiere negado la probanza de la prueba testifical de descargo, al haberse suspendido la audiencia a dicho efecto, sin explicar cómo posteriormente se procedió a la confesión provocada del demandante, sin su presencia, argumentando que debe primar la verdad material a la formal, incurriendo así en una violación y aplicación indebida de la ley.
Argumenta como tercer punto, que la sola declaración testifical de cargo de Adela Da Silva Nacimiento, en observancia del art. 178 del Código Procesal del Trabajo, no puede constituirse en prueba plena, al no guardar relación con los otros medios probatorios, respecto al promedio indemnizable, siendo que el trabajo efectuado por el actor era a destajo, en cumplimiento del art. 19 de la Ley General del Trabajo, y que los días de trabajo del actor era de lunes a viernes, 20 días al mes, por lo que el salario mensual al ser trabajo a destajo era Bs. 2000, conforme lo afirma de forma textual: “….los días hábiles de trabajo del panadero demandante eran de lunes a viernes es decir cinco días por semana y 20 días por mes, por la defensa efectuada en los puntos II, III y las piezas procesales que cursan en el expediente el salario mensual que percibía el accionante era la suma de 2000 Bs. pero sin explicación alguna y extrañamente pese que el demandante confiesa haber efectuado retiro voluntario de su fuente laboral sin previo aviso…”.
Y finalmente como cuarto punto fundamenta, que al no haberse aprobado por el juez el desahucio, al haber incurrido en abandono injustificado de trabajo, constituye un retiro voluntario, correspondiendo se imponga la respectiva multa de un mes de salario, de acuerdo a lo regulado en el art. 12 de la Ley General del Trabajo.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se efectúe nueva liquidación, conforme al art. 19 de la Ley General del Trabajo, en estricto apego a la normativa legal vigente.
I.3 Respuesta al del recurso de casación.
Por memorial de fs. 84 a 86, el demandante Frank de Oliveira Fernández, dio respuesta al memorial de recurso de casación, fundamentando el mismo y solicitando se declare infundado el recurso de casación, presentado por la recurrente, con costas.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
Con relación al primer punto del recurso casación, que la demanda de fs. 9 a 12, no contiene su nombre como representante legal de su negocio, menos como demandada, demostrando así la omisión al inciso b) del art. 117 y la parte infine del inciso b) del art. 131 del Código Procesal del Trabajo, careciendo así de legitimación, pidiendo se disponga la nulidad de obrados hasta fs. 33, subsanando así la violación al debido proceso en relación a su derecho de defensa.
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