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TSJ

AS/0245/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2019Penal
Proceso
Robo
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 245/2019-RA

Sucre, 23 de abril de de 2019

Expediente : La Paz 17/2019

Parte Acusadora: Arturo Quispe Pucho

Parte Imputada : Luciano Samo Saucedo

Delito : Robo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 392 a 395 vta., Arturo Quispe Pucho, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 42/2018 de 14 de agosto de fs. 378 a 386 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luciano Samo Saucedo, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 01/2016 de 16 de febrero (fs. 312 a 317), el Tribunal de Sentencia Décimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luciano Samo Saucedo, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, ordenando la cesación de las medidas cautelares que se hubieren adoptado en el curso del proceso.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Arturo Quispe Pucho, formuló recurso de apelación restringida (fs. 354 a 356), resuelto por Auto de Vista 42/2018 de 14 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la sentencia apelada

Por diligencia de 6 de noviembre de 2018 (fs. 387), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.

El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, omitió la consideración y pronunciamiento sobre el delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, por cuanto emitió sentencia absolviendo al acusado Luciano Samo Saucedo por el delito de robo, sin hacer ninguna referencia con relación al primer delito, y a las pruebas presentadas con relación a su comisión, pese que desde el inicio del proceso se consideraron ambos tipos penales tampoco se refirió a los motivos por los cuales se excluye este delito que había sido acusado y establecido en el Auto de Apertura de Juicio, aspecto que fue claramente identificado en el Auto de Vista recurrido, habiendo señalado que “si bien es evidente que se ha demostrado que se presentó acusación por dos delitos y la sentencia absolvió un delito…”, pese a ello se declara improcedente la apelación restringida con el argumento contradictorio de que no se habría fundamentado el recurso presentado. Considera el recurrente, que la omisión identificada demuestra que el Auto de Vista recurrido adolece de falta de fundamentación y motivación, ya que en la apelación restringida se observó que la sentencia no cuenta con la menor fundamentación y motivación con relación a la falta de pronunciamiento sobre el delito de allanamiento de domicilio (defecto de sentencia contenido en el art. 370.5. CPP); sin embargo, el Tribunal de alzada, alejándose totalmente del punto apelado, sin referirse al hecho concreto y a la sentencia apelada, concluye con un análisis doctrinal sobre la prueba, aspecto totalmente ajeno a este punto, demostrando una falta de fundamentación. Invoca como como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre del 2005, que realiza una interpretación coincidente con la SC 12/2002-R de 9 de enero.

Por otra parte, denuncia que el Auto de Vista recurrido no realizó el control de legalidad procesal sobre la valoración de la prueba realizada en la sentencia, atentando contra lo determinado en los Autos Supremos 308/2005 de 25 de agosto y 2/2013 de 31 de enero, citados en su apelación, que establecen con absoluta claridad que los tribunales y jueces de sentencia están obligados a valorar toda la prueba, una por una, otorgándole el valor correspondiente en forma individual y conjunta; estableciendo que la omisión en la valoración de la prueba no constituye un defecto simple o formal, sino un defecto absoluto insubsanable; observa que la sentencia no realiza la valoración de la prueba, limitándose a efectuar la enunciación y listado de los medios probatorios utilizados en el proceso, en franca violación a lo dispuesto 173 y 359 del CPP. Concluye que la sentencia contiene valoración defectuosa de la prueba (art. 370.6 del CPP), es decir violación de la sana crítica, que no fue subsanada por el Tribuna de alzada. Finalmente observa que, el Tribunal de sentencia produjo prueba extraordinaria sin cumplir lo determinado por el art. 331.1. del CPP, que obliga la suspensión de la audiencia de juicio cuando se produce prueba extraordinaria sobreviniente, apartándose del entendimiento realizado en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 92 de 28 de marzo de la Sala Penal Segunda.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Arturo Quispe Pucho
Demandado
Luciano Samo Saucedo
Proceso
Robo
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2019AS/0245/2019-RAFuente oficial