Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 245/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 444/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Lucio Fernando Quintanilla Vargas en representación de la Empresa Constructora “KANAUDT LTDA.”, cursante de fs. 117 a 120, contra el Auto de Vista Nº 698/2019 de 18 de septiembre, de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Marco Antonio Quispe Serrudo contra la parte recurrente, el auto de 16 de octubre de 2019, de fs. 122 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 453/2019-A de 21 de noviembre, de fs. 128 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Marco Antonio Quispe Serrudo, en su escrito de fs. 6 a 9 vta., aclarada por escrito de fs. 13 y vta., refiere que trabajo en la Empresa Constructora KANAUDT Ltda., en diferentes cargos administrativos, y debido a la falta de pago de salarios y su reclamo, fue despedido injustificadamente, por lo que demando el pago de sus beneficios sociales, solicitando el pago de Bs. 123.832,15.-.
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por providencia de 10 de octubre de 2018, de fs. 14, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 33 a 37, contesta en forma negativa la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 15/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 89 a 92 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 9 y subsanada a fs. 13 de obrados, sin costas; disponiendo que la Empresa Constructora “KANAUDT LTDA.” Representada por Lucio Quintanilla Vargas, cancele la suma de 30.370,00, por los siguientes conceptos:
Tiempo de servicios: 1 año, 4 meses y 15 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 6.000.-
Indemnización Bs. 8.250.-
Desahucio Bs. 18.000.-
Vacación 20.6 días Bs. 4.120.-
TOTAL Bs. 30.370,00.-
Más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, Lucio Fernando Quintanilla Vargas, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 100 a 102 vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 698/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 114 a 115, que resolvió CONFIRMAR la decisión de primera instancia, con costas y costos.
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