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TSJReiteradora

AS/0245/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Al no ser evidentes los reclamos efectuados

El recurrente denuncia errónea apreciación y valoración de la prueba y de la norma procesal; toda vez que, que conforme a la prueba documental que cursa en obrados el actor renunció voluntariamente, por lo que no existió la figura del despido indirecto por falta de pago de sueldos; asimismo no se to...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 245/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 444/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Lucio Fernando Quintanilla Vargas en representación de la Empresa Constructora “KANAUDT LTDA.”, cursante de fs. 117 a 120, contra el Auto de Vista Nº 698/2019 de 18 de septiembre, de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Marco Antonio Quispe Serrudo contra la parte recurrente, el auto de 16 de octubre de 2019, de fs. 122 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 453/2019-A de 21 de noviembre, de fs. 128 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Marco Antonio Quispe Serrudo, en su escrito de fs. 6 a 9 vta., aclarada por escrito de fs. 13 y vta., refiere que trabajo en la Empresa Constructora KANAUDT Ltda., en diferentes cargos administrativos, y debido a la falta de pago de salarios y su reclamo, fue despedido injustificadamente, por lo que demando el pago de sus beneficios sociales, solicitando el pago de Bs. 123.832,15.-.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por providencia de 10 de octubre de 2018, de fs. 14, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 33 a 37, contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 15/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 89 a 92 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 9 y subsanada a fs. 13 de obrados, sin costas; disponiendo que la Empresa Constructora “KANAUDT LTDA.” Representada por Lucio Quintanilla Vargas, cancele la suma de 30.370,00, por los siguientes conceptos:

Tiempo de servicios: 1 año, 4 meses y 15 días.

Salario promedio indemnizable: Bs. 6.000.-

Indemnización Bs. 8.250.-

Desahucio Bs. 18.000.-

Vacación 20.6 días Bs. 4.120.-

TOTAL Bs. 30.370,00.-

Más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Lucio Fernando Quintanilla Vargas, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 100 a 102 vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 698/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 114 a 115, que resolvió CONFIRMAR la decisión de primera instancia, con costas y costos.

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Máxima

DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.

Datos del proceso

Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0245/2020Fuente oficial