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TSJReiteradora

AS/0245/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente refirió que el pago del subsidio de frontera que se determinó en la sentencia y confirmó en el auto de vista, es atentatorio y vulneratorio, y se debe aplicar las presunciones que, de un contrato personal del consultor en línea, refiere a prestación de servicio eventual, no se de...

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 245/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 132/2021

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por Mateo Cussi Chapi, en representación legal Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cursantes de fs. 105 a 106 vta., contra el Auto de Vista Nº 283/2020 de 21 de octubre cursante de fs. 94 a 101, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales interpuesto por Michel Camargo Carrillo contra la entidad recurrente, el Auto Nº 10/2021 de 26 de enero que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 110 vta., el Auto Nº 132/2021-A de 3 de marzo de fs. 118 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 106/019 de 27 de mayo (fojas 60 a 64), declarando probada en parte la demanda de fs. 19 a 21. Improbada la excepción perentoria de prescripción sin costas, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 29.460 de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo Trabajado…………………………….4 años

Salario Indemnizable……………………………. Bs.2520

Indemnización………………………………………………..: Bs. 10.080

Aguinaldo 2017 y 2018.……………………………………..: Bs. 7.560

Vacación 2018………………………………………………..: Bs. 1.260

SUBSIDIO FRONTERA

2014…..12 meses salario Bs. 2.200 …20%…………………..: Bs. 5.280

2015…..12 meses salario Bs. 2.200 …20%…………………..: Bs. 5.280

TOTAL Bs 29.460

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista N°283/20 de 21 de octubre de (fs. 94 a 101), la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó el auto de fecha 24 de abril de 2018, que resuelve la excepción de incompetencia y confirmó la Sentencia Nº 106/019 (fojas 60 a 64).

Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 105 a 106 vta., en el que señala los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:

II.1.- En el fondo

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Demandante
Michel Camargo Carrillo
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0245/2021Fuente oficial