Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 245/2023-RA
Fecha: 20 de marzo de 2023
Expediente: O-12-23-S
Partes: Edwin Marcos Mamani Araviri c/ Judith Taquichiri Llanos.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 274 a 276, interpuesto por Judith Taquichiri Llanos contra el Auto de Vista N° 10/2023, de 04 de enero, cursante de fs. 265 a 269, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Edwin Marcos Mamani Araviri contra la recurrente; la contestación visible a fs. 279 y vta., el Auto de concesión Nº 15/2023, de 15 de febrero, obrante a fs. 281, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edwin Marcos Mamani Araviri por escrito de fs. 34 a 37, inició proceso ordinario de reivindicación, contra Judith Taquichiri Llanos, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 121 a 127, se apersonó y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 116/2022, de 07 de noviembre, que sale de fs. 234 a 238 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Judith Taquichiri Llanos, según memorial saliente de fs. 240 a 249 vta., originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 10/2023, de 04 de enero, corriente en fs. 265 a 269, que CONFIRMÓ la Sentencia 116/2022, de 07 de noviembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Judith Taquichiri Llanos, mediante memorial de fs. 274 a 276, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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