Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0245/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradicion
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 245/2024

EXPEDIENTE Nº

: 25/2023 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Federativa

de Brasil c/ Leticia Da Cruz Lucas.

MAGISTRADA TRAMITADORA

: María Cristina Díaz Sosa.

FECHA

: 28 de agosto de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Verbal Nro. 241 de 9 de julio de 2024, remitida por la Embajada de la República Federativa de Brasil a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, haciendo conocer la perdida de interés en la extradición de la ciudadana Leticia Da Cruz Lucas; debido a que, el Juzgado Primero Federal Criminal de Corumba otorgó libertad provisional a la requerida; petición que implicaría dejar sin efecto la Detención Preventiva con Fines de Extradición de la ciudadana brasilera, dispuesta por Auto Supremo Nº 262/2023 de 28 de noviembre (fs. 37 a 39), atendiendo la solicitud del Estado requirente, a través de las Notas Verbales 400 de 23 de agosto, y 410 de 30 de agosto, ambas de 2023.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD.

El Tratado de Extradición del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, ratificado por Bolivia a través de la Ley 2830 de 3 de septiembre de 2004, no contiene norma expresa sobre el desistimiento de extradición del Estado Requirente; por su parte, el Código de Procedimiento Penal, tampoco contempla ninguna disposición sobre el desistimiento o renuncia de la extradición pasiva; por lo que, analizada la comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota N° GM.DGAJ-UAJI-Cs-3220/2024 de 20 de agosto, donde hace conocer la pérdida de interés de la solicitud de extradición de la ciudadana Leticia Da Cruz Lucas; se establece que, la República Federativa de Brasil, en forma voluntaria, expresa y formal, retira su solicitud de extradición de la nombrada.

En tal virtud, siendo que el trámite de extradición es un mecanismo de cooperación para la lucha contra el crimen, eminentemente voluntario del país requirente, el mismo puede ser desistido en cualquier momento, pues se entiende que la ejecución del mismo, carece de utilidad y consecuente interés para el país solicitante, correspondiendo dejar sin efecto el mandamiento dispuesto y hacer conocer esta decisión a las autoridades llamadas por ley, a los fines consiguientes.

En el presente caso, se debe acudir a la Constitución Política del Estado y a los instrumentos internacionales para discernir sobre la aceptación o rechazo del pedido de desistimiento de extradición, en consideración, al parágrafo I del art. 23 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal y que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por Ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, de tal forma que el derecho a la libertad, solo puede ser restringida en virtud de proceso penal y por orden de autoridad jurisdiccional competente; asimismo, el parágrafo II de esta misma norma, determina que los derechos que proclama la Constitución Política del Estado, es enunciativa y no taxativa, pues a través del pre citado artículo, se introduce los derechos no reconocidos o no enumerados, por lo que el Estado requirente, al igual que pretende que se haga entrega de una persona para ser juzgada en su jurisdicción (derecho a la jurisdicción del delito y derecho a la cooperación internacional), puede también renunciar a esta entrega.

Asimismo, es importante referirnos al art. 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica vigente en Bolivia por Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, que dispone: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”. Es decir, que toda persona detenida tiene derecho a que en un plazo razonable sea procesada o a ser puesta en libertad y es obligación del Juez determinar la situación jurídica del detenido, en el plazo establecido por Ley y para el caso en que no existiera plazo, lo antes posible.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Federativa de Brasil
Demandado
Leticia Da Cruz Lucas.
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradicion
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0245/2024Fuente oficial