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TSJ

AS/0245/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños, perjuicios, evicción, saneamiento mas reconocimiento de lucro cesante y daño emergente
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 245/2024-RA

Fecha: 19 de marzo de 2024

Expediente: LP-45-24-A

Partes:  Elizabeth Claure Castedo c/ el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Proceso: Cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños, perjuicios, evicción,

saneamiento más reconocimiento de lucro cesante y daño emergente.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursantes de fs. 430 a 434, interpuesto por Elizabeth Claure Castedo, a través de su representante legal María del Carmen Claure Castedo de Valle, contra el Auto de Vista N° 889/2023, de 04 de diciembre, que corre de fs. 425 a 428, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños, perjuicios, evicción, saneamiento más reconocimiento de lucro cesante y daño emergente, seguido por la ahora recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; Auto de concesión de 19 de febrero de 2024, visible a fs. 435, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elizabeth Claure Castedo a través de su representante legal María del Carmen Claure Castedo de Valle, mediante escrito que cursa de fs. 358 a 376 vta., planteó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños, perjuicios, evicción, saneamiento más reconocimiento de lucro cesante y daño emergente; ante lo cual, se emitió la Resolución Nº 310/2023, de 08 de agosto, saliente de fs. 409 a 411, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, se declaró sin competencia para el trámite y resolución de la causa en razón de materia, salvando sus derechos para que los ejerza y haga valer por la vía contenciosa administrativa.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elizabeth Claure Castedo a través de su representante legal ya mencionada, según escrito visible de fs. 413 a 416, dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 889/2023, de 04 de diciembre, visible de fs. 425 a 428, que CONFIRMÓ el Auto definitivo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elizabeth Claure Castedo, a través de su representante legal María del Carmen Claure Castedo de Valle, mediante escrito de fs. 430 a 434, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Claure Castedo
Demandado
el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños, perjuicios, evicción, saneamiento mas reconocimiento de lucro cesante y daño emergente
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2024AS/0245/2024-RAFuente oficial