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TSJ

AS/0246/2003

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre Declaración Judicial de Paternidad
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 246 Sucre, 25 de agosto de 2003

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre Declaración Judicial de Paternidad

PARTES : Sandra Otolora Maldonado c/ José Luis Chambi Alvarez

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 161, por Suska Carla Duran Cabrera en representación de José Luis Chambi Alvarez, contra el auto de vista de 14 de agosto de 2002 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario familiar de declaración judicial de paternidad seguido por Sandra Otalora Maldonado en contra del recurrente, la contestación de ésta que corre en folio 164-165, el auto de concesión de fs. 165 vlta., el dictamen del señor Fiscal General de la República corriente en fs. 168, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Que la sentencia de primer grado acoge la demanda y la declara probada, desestimando las excepciones perentorias, en consecuencia declara al demandado José Luis Chambi Alvarez, padre de la menor Alejandra Marina, disponiendo que la Oficialía del Registro Civil de Colcapirhua en la Partida de Nacimiento N° 505 del folio N° 35, del Libro N° 5-2000 de 18 de diciembre de 2000, incluya el nombre de José Luis Chambi Alvarez, en la casilla correspondiente al padre; disponiendo también la fijación de una asistencia familiar a favor de la referida menor.

Que apelado el fallo por el demandado, el tribunal ad quem confirma la decisión en el marco procesal del art. 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil, dando paso a que el apelante, interponga el recurso de casación permitido en el art. 250 del Código mencionado, sin observar la técnica jurídica que exige el art. 258-2) del igual adjetivo, vale decir, que no señala cuales las disposiciones legales que acusa de violadas e interpretadas erróneamente, tampoco precisa exactamente en que consiste el error en que hubiera incurrido el tribunal a tiempo de apreciar las pruebas.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo, la forma o ambos aspectos, exige del recurrente una fundamentación, motivación y mención de la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, así como si se acusa la errónea valoración de la prueba alegando errores de derecho o de hecho, este último debe demostrarse con actos auténticos o documentos que expongan la equivocación manifiesta del juzgador. Esta carga procesal señalada en el numeral 2°) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en función a los casos previstos en el art. 253 del mismo cuerpo legal, es de inexcusable observancia y cumplimiento, por la naturaleza del recurso que está asimilado a una demanda de puro derecho. Que, conforme a lo previsto por los arts. 1286 del Código Civil y 397 y 476 de su Procedimiento, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, facultad privativa que le confiere la ley, incensurable en casación, a menos que, como se tiene expresado líneas arriba, hubieran incurrido en error de derecho o de hecho.

En la especie, tal como advierte el dictamen del señor Fiscal General de la República, no se da cumplimiento a esta obligación procesal, por lo que el recurso así planteado no abre la competencia del Tribunal Supremo, el que debe aplicar en estos casos la determinación de los arts. 271-1) y 272-2) del indicado Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Sandra Otolora Maldonado
Demandado
José Luis Chambi Alvarez
Proceso
Ordinario sobre Declaración Judicial de Paternidad
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2003AS/0246/2003Fuente oficial