Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 83/00
AUTO SUPREMO N° 246 - Social Sucre, 10 de diciembre de 2003.
DISTRITO: Chuquisaca.
PARTES: Luis Poppe Claure c/ Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (CRACH).
RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 102, interpuesto por Irineo Miranda, representante legal de la Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (CRACH), contra el Auto de Vista de fs. 79-80, pronunciado en fecha 3 de abril de 2000 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio social seguido por Luis Poppe Claure en contra de la entidad recurrente, la respuesta de fs. 104 y vuelta, el auto concesivo del recurso de fs. 105, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 108, y
RESULTANDO: Que en este proceso laboral se pronunció la sentencia de fs. 58- 60 que declara probada la demanda del pretensor Luis Poppe Claure interpuesta en folios 6-7, contra la que se alzó la Entidad demandada, motivando que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior emita el Auto de Vista confirmatorio, contra el cual se plantea recurso extraordinario de casación, que se pasa a resolver aplicando la normativa legal que le es pertinente.
CONSIDERANDO: Que la impugnación concentra su reclamo en consideraciones respecto a que no se ha hecho una debida y correcta valoración de los antecedentes, en razón a que el actor hubiera realizado abandono malicioso de funciones merced a la deuda pendiente con la Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca.
Su argumentación no cuenta con el respaldo documental necesario para la demostración de sus asertos, en lo que respecta tanto al abandono así como a la deuda aducida; no especifica, es más, no menciona de manera concreta qué disposiciones hubiesen sido vulneradas por el tribunal Ad quem, no elabora razonamiento alguno sobre los supuestos equívocos del tribunal de apelación, omitiendo así el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación.
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