Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 246 Sucre 16 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Beatriz Terrazas Velásquez y otros,
tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación y de nulidad interpuestos por: Beatriz Terrazas Velásquez, Alejandrina Terrazas Pérez, Ángel Guido Taborga Rodríguez, Alberta Saravia Soto, Alejandro Sahonero Zúñiga y Juan Bejarano a fs. 1087-1088; 1089-1090; 1091-1093; 1094-1095; 1102-1103 y 1104-1105, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 1082-1083 vlta., de fecha 29 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas y otro; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1130-1132; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 980-988 vlta. pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, declara a los procesados: Beatriz Terrazas Velásquez, Alejandrina Terrazas Pérez y Roberto Saravia Soto, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día. A Alberta Saravia Soto y Eliseo Arteaga, autores del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de 6 años y 8 meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, multa de 300 días, a razón de Bs. 3 por día. A Casilda Gutiérrez Salazar, la declara absuelta de culpa y pena por el delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, al existir sólo prueba semiplena en su contra. A Alberta Saravia Soto, se la absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, de conformidad al art. 244 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente se dispone la confiscación definitiva de todos los bienes incautados. Sentencia que en apelación es confirmada respecto a la condena de todos los procesados, mediante Auto de Vista de fs. 1082-1083 vlta. De este fallo, recurren de casación los siguientes procesados:
Beatriz Taborga Velásquez a fs. 1087-1088, y Alejandrina Terrazas Pérez a fs. 1091-1093, con los mismos fundamentos, acusan la violación del art. 16 de la C.P.E.; 6 del Código de Procedimiento Penal; 397 del Código de Procedimiento Civil y 1313 del Código Civil; pidiendo se case la sentencia y Auto de Vista en virtud del art. 255 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, declarando su inocencia.
Ángel Guido Taborga Rodríguez, como tercerista a fs. 1091-1093, acusa la violación del art. 104 de la Ley 1008, apoyado en los arts. 250, 253 inc. 2), 3) y 255 del Código de Procedimiento Civil, y pide la devolución del vehículo de su propiedad.
Alberta Saravia Soto, a fs. 1094-1095, acusa la violación del art. 48 con relación al 76 de la Ley 1008; 13 del Código Penal; 135, 243 del Código de Procedimiento Penal; 14 y 16 de la C.P.E., por lo que pide anular o casar la resolución recurrida.
Los terceristas, Alejandro Sahonero Zúñiga y Juan Bejarano en sus recursos de nulidad de fs. 1102-1103 y 1104-1105, acusan la violación del art. 16 de la C.P.E; 15 de la L.O.J. y 227 del Código de Procedimiento Civil; pidiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo.
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